STSJ Comunidad de Madrid 110/2003, 29 de Enero de 2003

PonenteD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:1349
Número de Recurso3128/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución110/2003
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLODª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Recurso núm. 3128/99

PROCURADORA: Dª. Monica Oca de Zayas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 110

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3128/99, interpuesto por la Procuradora Dª Mónica Oca de Zayas, en representación de D. Imanol, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que estimó en parte la reclamación n° 28/16177/96 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la liquidación de la que trae causa, dejándolas sin ningún valor ni efecto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de enero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que estimó en parte la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, por importe de 4.032.074 pesetas.

El TEAR confirmó la liquidación impugnada en lo referente a la cuota e intereses y anuló la sanción, ordenando a la Oficina Gestora modificar dicha liquidación en el sentido indicado.

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta en fecha 28 de marzo de 1996 por el impuesto y ejercicios citados, haciendo constar que el actor se dedicaba a la actividad profesional de fotógrafo de prensa y que durante el aludido período había facturado determinados servicios a la agencia de prensa "Imagen y Publicaciones, S.L." sin haber repercutido las cuotas del IVA

La Inspección consideró que esos servicios se encontraban sujetos y no exentos al IVA, efectuando la correspondiente propuesta de regularización por importe total de 4.032.074 pesetas (2.075.326 pesetas de cuota, 711.554 pesetas de intereses de demora y 1.245.194 pesetas de sanción), propuesta que se transformó en liquidación en virtud de acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de fecha 25 de septiembre de 1996.

El TEAR estimó en...

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