STSJ Andalucía , 19 de Diciembre de 2002

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:17849
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 340/2001

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 340/2001, interpuesto por FERROVIAL AGROMAN, S.A. representada por la Procuradora Sra. Saenz García y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso se fija en 11.905,08 euros (1.980.838 pesetas).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de julio de 2001 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el recurso contra el acto presunto por el que se entiende desestimada la solicitud de abono de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones número 1, 2, 4, 5, 6, 13, 14, 22, 23, 35 y 36 del contrato de obras denominado "Rehabilitación Palacio Abacial Alcalá La Real" .

SEGUNDO

La actora solicita el abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, el IVA de los intereses, y los intereses de los intereses desde la interposición del recurso.

Las cuestiones suscitadas por la defensa de la Administración demandada versan sobre la improcedencia de que los intereses se computen sobre el principal de la deuda más el IVA; y en todo caso, la improcedencia de IVA de los intereses, y que los intereses generados por los intereses han de contarse desde la presentación de la demanda.

TERCERO

El artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado y el artículo 144 del Reglamento reconocen, al contratista, una vez transcurridos 3 meses desde la emisión de las certificaciones sin haber sido pagadas, el derecho al cobro del interés legal del dinero de las cantidades debidas, siempre que se intime por escrito a la Administración.

De los preceptos legales citados se desprende que comienza el "dies a quo" para el devengo de .los intereses moratorios en los contratos públicos de obra a partir de que concluye el plazo para pagar el importe de la certificación, esto es, transcurrido 3 meses desde la certificación, siendo el último día del plazo aquel en que se produce el pago, y aplicándose el interés legal del dinero.

CUARTO

Existe discrepancia entre las partes sobre si los intereses se deben calcular sobre el principal más el IVA o si por el contrario debe excluirse el IVA. Esta Sala viene reiterando que "por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios dicha cantidad no puede ser otra que el principal de...

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