STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4327
Número de Recurso10266/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/10266/1997 RECURRENTE: J. CONSTANTINO NÚÑEZ, S.L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA.

PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 726 /2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña diecisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo chic con el número 03/10266/1997. pende de resolución ante esta Sala interpuesto por J. CONSTANTINO NÚÑEZ, S.L., domiciliado en Plazo de Santo Domingo, 24, Lugo, representado por el procurador don JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el letrado don XAIME DA PENA CEIDE, contra Acuerdo de 05/06/1997 desestimatorio de reclamación número 27/1285/96 contra liquidación de la Delegación en Lugo de la Agnecia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995, es parte de la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 3.111.939 pesetas ó

18.703,13 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria aquí demandante, contra liquidación practicada por la Delegación en Lugo de la AEAT por el concepto de impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). ejercicio de 1995.

    El acuerdo recurrido tras señalar lo prevenido ere los arts. 95 y 96.Uno 1º.g) de la Ley 37/1992.

    reguladora del IVA, argumenta que "en el informe de la Inspección se deja constancia de las características técnicas de los vehículos adquiridos, que ponen de manifiesto su falta de idoneidad para el desarrollo de la actividad empresarial que realiza la sociedad, con lo que hay que concluir que no se cumple con el requisito de afectación directa y exclusiva a dicha actividad tal como exige el art. 95 de la Ley del Impuesto".

    La demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que la prueba de la afectación directa y exclusiva de los bienes y servicios adquiridos para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, reo estaba regulada en la Ley del Impuesto, por lo que podrá realizarse por cualquier medio admisible en Derecho aunque había que advertir que el art. 95 de la Ley disponía que no...

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