STSJ Comunidad de Madrid 1034/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteSantos de Gandarillas Martos
ECLIES:TSJM:2004:10236
Número de Recurso814/2001
Número de Resolución1034/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. José Alberto Gallego LagunaD. José Ignacio Parada VázquezDª. María Antonia de la Peña ElíasD. Santos de Gandarillas MartosD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01034/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1034

RECURSO NÚM.: 814-2001

PROCURADOR: D. JACINTO GOMEZ SIMON

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 22 de julio de 2004

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 814-2001 interpuesto porJuan Francisco representado por el procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, reclamaciónes núm. 28/11390/00, 28/11391/00 y 28/11392/00, contra el acto de repercusión tributaria realizado por D. Juan Francisco , titular de la Oficina Liquidadora de Fuenlabrada, relativas a modificaciones del documento "certificado de ingresos anual" al objeto de sujetar al Impuesto sobre el Valor Añadido la cantidad percibida por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos delexpediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todossus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20 de julio de 2004 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de noviembre de 2000, que desestimaron las reclamaciones nº 11390, 11391 y 11392/00, deducidas por la Comunidad de Madrid contra el acto de repercusión tributaria realizado por D. Juan Francisco , titular de la Oficina Liquidadora de Fuenlabrada, relativas a modificaciones del documento "certificado de ingresos anual" al objeto de sujetar alImpuesto sobre el Valor Añadido la cantidad percibida por la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El TEAR proclamó en dicha resolución que la Comunidad Autónoma de Madrid venía obligada a soportar el IVA repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación, declarando improcedente el pago de intereses sobre lascantidades adeudadas por dicha Comunidad.

SEGUNDO

La cuestión debatida en este proceso se centra en determinar si los servicios prestados a la Comunidad de Madrid por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores de los impuestos cedidos por el Estado, están sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El TEAR de Madrid considera que dichos servicios están sujetos al IVA argumentando, en síntesis, que los Registradores de la Propiedad ejercen una actividad profesional a los efectos previstos en la Ley 37/92 ya que realizan por sí mismos y bajo su responsabilidad la liquidación de los impuestos, por la que perciben una contraprestación económica denominada indemnización o premio de cobranza, ejerciendo tales funciones a través de unos medios materiales y humanos propios, no integrados en la organización de la Comunidad Autónoma, medios que son dirigidos, controlados y organizados de forma autónoma e independiente por los Registradores, quienes no perciben un salario ni se encuentran vinculados con la Comunidad de Madrid por un contrato de trabajo o una relación funcionarial en el sentido estricto del término, no existiendo tampoco subordinación en lo que se refiere a las condiciones de trabajo. Añade el TEAR que la naturaleza de la función no es suficiente para su exclusión del IVA, pues se trata de...

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