STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 1999
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 2991/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 2991/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 105/99 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso interpuesto por Doña Amelia , representada por el Procurador D. Jorge Castelló
Navarro, contra la desestimación presunta por silencia del recurso ordinario entablado frente a resolución del SERVASA fechada en 2-5-96 sobre cese de la actora como Matrona del Centro de Salud de S. Miguel de Salinas, por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, habiendo sido parte demandada el SERVASA, asistido y representado por sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de la actora a seguir en activo, condenando a la demandada al reingreso de la actora en el cargo de matrona de S. Miguel de Salinas, hasta que en legal forma o voluntariamente sea tramitado o solicitado el pase a la situación de jubilación forzosa o voluntaria; a pagar los haberes sin solución de continuidad desde el 17-5-96 y al ingreso en la Seguridad Social de las cotizaciones de la actora, desde la fecha de la Sentencia y hasta su total ejecución, con indemnización por los daños morales causados.
La Administración demandada contestó a 1ª demanda mediante escrito en el que solicitó se inadmitiera el recurso o, subsidiariamente, se desestimara por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día tres de febrero de 1999, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, funcionaria de empleo del Cuerpo de Matronas titulares, con destino en el Centro de Salud de S. Miguel de Salinas (Alicante) contra comunicación suscrita por la D° de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Area 20. Vega Baja, de 2-5-1996 sobre ceses en dicho Centro por pase a la- situación administrativa de jubilación forzosa en 17-5-1996.
Dirigidas diversas peticiones en las que manifestaba sus voluntad de continuar en activo, al objeto de completar el periodo de carencia que da derecho a la percepción de la pensión por jubilación (15 años), en 1-7-96 la misma Dirección resolvía en sentido negativo, remitiéndose a la comunicación anterior y razonando el pase de la actora a dicha situación administrativa por cumplimiento de la edad reglamentaria (65 años).
Finalmente acudió a esta vía Jurisdiccional.
La Administración demandada plantea en primer término causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el art. 82 f) en relación con el 58 y 121 L.J , por extemporaneidad del recurso.
Dicho óbice procesal no puede ser estimado en cuanto la resolución que se recurre de 2-5- 96 del SERVASA (D° de Atención Primaria y Promoción de la Salud. Area 20. Vega Baja), tal y como resulta del expediente administrativo, no contenía información alguna sobre- los recursos pertinentes, plazo y órgano competente, ni consta la notificación efectuada a la interesada conteniendo, entre otros, dichos datos esenciales, ni la fecha en que se hiciera, para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Noviembre de 2008
...en función de la mayor o menor trascendencia del asunto. En el recurso se alega también la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de febrero de 1999 para el caso de que si esta Sala aprecia contradicción en el primer punto pueda entrar a conocer del fond......