STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:8607
Número de Recurso2605/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1013 RECURSO NÚM. 2605-97 PROCURADOR SR: AGUILAR FERNÁNDEZ PROCURADOR SR: GARCIA SAN MIGUEL Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. José Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a 28 de Junio de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2605-97, interpuesto por D. Gaspar representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 7-5-1997, reclamación 19.199/95 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía siendo el codemandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-6-2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 7 de mayo de 1.997 en la que acuerda desestimar la reclamación número 28/19199/95 interpuesta contra repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en factura número 46-1213-1094438 y 109.213 en la que se documenta la prestación del servicio telefónico contratado con la Compañía Telefónica, siendo el importe controvertido de 459 pesetas.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida condenando a la Cia. Telefónica S.A, a reintegrarle las 459 pesetas cobradas de mas en los dos recibos de teléfono, más los intereses legales, más los gastos y costas del recurso. Alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión que se debe aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido con referencia al periodo de prestación del servicio y no el del momento del cobro del recibo, pues supone aplicar la subida del Impuesto con efectos retroactivos, sosteniendo que el momento del devengo es el de prestación del servicio, siendo los recibos de junio y julio, el IVA era del 13% y no del 15% que regía a partir del 1 de agosto de 1.992, no siendo relevante que se consideren operaciones detracto...

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