STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Mayo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:7437
Número de Recurso1603/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1603/98 LETRADA D. FCO. RAMÓN CAMARA MUÑOZ TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 765 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a treinta de mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1603/98, interpuesto por el Letrado D. Francisco Ramón Cámara Muñoz, en representación de la entidad SECCIÓN KIT, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la liquidación origen del expediente, así como los subsiguientes actos administrativos que tienen su origen en la misma, incluyendo los embargos trabados, reconociendo el derecho del recurrente a la deducción del IVA soportado en el ejercicio de 1992, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de mayo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1994, por importe de 426.622 pesetas.

La Administración Tributaria practicó la aludida liquidación, correspondiente a la declaración n°

9572-093, al minorar las cuotas compensadas del ejercicio 1992, decisión basada en la falta de presentación de la declaración de comienzo de la actividad. Dicha tesis es rebatida por la parte actora, que solicita la anulación de tal resolución y el reconocimiento de su derecho a deducir el IVA soportado en 1992.

SEGUNDO

La parte actora plantea, en primer lugar, la nulidad de la liquidación que practicó la Administración por haber modificado la declaración del contribuyente sin previa revisión ni comprobación de ningún tipo, lo que infringe los artículos 121 y 123 de la Ley General Tributaria.

El argumento no puede ser acogido, pues el artículo 121 de la citada Ley expresamente dispone que la Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos en sus declaraciones, añadiendo el artículo 123.1 que podrá dictar liquidaciones provisionales de oficio cuando las...

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