STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:3302
Número de Recurso1383/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1383/05 N.I.G. 48.04.4-05/000158 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DÑA. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONGLOMERADO ARTISTICO DE BELLEZA LOOK S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Milagros frente a CONGLOMERADO ARTISTICO DE BELLEZA LOOK S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora Dª María Milagros , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada CONGLOMERADO ARTÍSTICO DE BELLEZA LOOK, S.L., con categoría profesional de Ayudante, antigüedad de 3/05/2004, y salario mensual de 684,45 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

  2. - La entidad demandada se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Peluquería de Señoras y Salones de Belleza de Bizkaia, publicado en BOB de fecha 27.09.00 .

  3. - La relación laboral entre las partes se articuló a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción, suscrito con fecha 3.05.04, cuyo objeto consistía en " acumulación de tareas", con vigencia hasta el 02/11/04. Dicho contrato fue prorrogado con fecha 3/11/04 por seis meses, hasta el 2/05/05.

  4. - Con fecha 13/11/04 la actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Cruces a causa de problemas en su estado de gestación, siéndole extendido parte de baja con la misma fecha, con diagnóstico "amenaza de aborto", situación en la que permanece en la actualidad.

  5. -Con fecha 19.11.04 la actora acude a su centro de trabajo a fin de entregar el correspondiente parte de baja, permaneciendo un tiempo hablando con su compañera Dª Ana . Al salir la actora del centro de trabajo, el encargado, D. Jesús María se dirige a Ana , recriminándole haber introducido en el bolso de la actora productos de la peluquería que ésta no ha abonado, circunstancia que le es negada por la citada trabajadora.

  6. - Con fecha 22.11.04 el Gerente de la entidad demandada, D. Sergio , interpone denuncia ante la Comisaría de Sestao, imputando a la actora y a Dª Ana la sustracción de diversos productos de peluquería, denuncia cuyo contenido, que obra en autos como documento número 5 del ramo de prueba de la demandada, se da por reproducida.

  7. - Con fecha 22.11.04 la trabajadora Dª Ana suscribe su baja voluntaria en la empresa.

  8. -El día 2.12.04 la actora comparece nuevamente en el Centro de Trabajo, acompañada por Dª Ana , siendo requerida por el Gerente D. Evaristo , para que firme la baja voluntaria, negándose la actora a suscribir la misma.

  9. - Con fecha 2.12.04, la entidad demandada redacta carta de despido por motivos disciplinarios, que es suscrita por el Gerente D. Evaristo , y en la que se hace constar en hoja aparte lo siguiente: " En caso de negarse a la recepción de esta carta, firman como testigos de su efectiva entrega al trabajador D. Jesús María (Encargado) y Dª Lourdes (Ayudante de Peluquería).

    En dicha carta de despido, datada en Madrid el mismo día 2.12.04, y remitida vía fax a las 12:02 horas, se hace constar lo siguiente:

    "Muy Srª nuestra:

    Por la presente le comunicamos que la Dirección de CONGLOMERADO ARTISTICO DE BELLEZA LOOK SL (...ilegible.....o la Peluquería) ha decidido proceder a su despido, por trasgresión de la buena fe contractual y por el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5.2) del Estatuto de los Trabajadores , así como en el artículo y 37.5 del vigente Convenio Colectivo Interprovincial de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios , aplicable a la Empresa en materia de régimen disciplinario.

    En concreto, esta Empresa ha tenido conocimiento de su actitud manifiestamente abusiva y desleal que lleva desarrollando desde tiempo atrás, faltando a las mínimas .......ilegible.......de trabajo.

    En este sentido, la Dirección de la Empresa ha podido constatar fehacientemente que durante los últimos cuatro (4) meses ha estado apropiándose de forma fraudulenta de todo tipo de productos de la Peluqueria sin abonar en ningún momento su importe, utilizándolos para su disfrute personal sin la autorización ni el consentimiento de esta Empresa, vulnerando así la plena confianza depositada en Vd., máxime teniendo en cuenta que esta Compañia ofrece a todos sus empleados los productos de la peluqueria a un precio muy inferior a su valor real de mercado.

    En concreto, el día 19 de noviembre de 2004 sobre las 13.00 horas hallándose Vd de visita en la Peluquería, por encontrarse en esa fecha en periodo de baja por maternidad, el encargado de la Peluquería, D. Jesús María y la empleada Dª Lourdes , fueron testigos de cómo Dª Ana introducía en el bolso de Vd., en su presencia y con consentimiento, diversos productos de peluquería, en concreto un spray voluminizador, un gel "Radikal" y polvos de decoloración.

    Que después de dicho acontecimiento y en vista de que Vd. se proponía abandonar la Peluquería abonando solamente el importe de los polvos de decoloración, el Sr. Jesús María se dirigió a la Sra Ana para que le explicara lo sucedido, negando ésta que hubiera acontecido nada extraño entre ella y Vd. Tras la negativa por parte de la Sra. Ana de admitir haber cogido de más productos que los polvos de decoloración, el Sr. Jesús María reconoció haber presenciado todo lo ocurrido instándole a comprobarlo, ya que Vd. aun se encontraba en el interior de la Peluquería. No obstante, cuando la Sra Ana le informó de que el Sr. Jesús María se había percatado de todo lo sucedido Vd. procedió a pagar el importe del gel "Radikal", dejando aún sin abonar el spray voluminizador y marchándose finalmente de la Peluquería.

    Que tras ......ilegible.....presentantes de CONGLOMERADO ARTISTICO DE BELLEZA Y LOOK, SL., D. Sergio , el 22 de noviembre de 2004 a las 13,44 horas, se presentó una denuncia ante la Ertzaintza, en la cual se les imputaba a Vd. y a la Sra Ana la realización de los hechos relatados anteriormente.

    No es por tanto casualidad que con anterioridad a este incidente, desde hace cuatro (4) meses, tanto la encargada anterior, Dª Inmaculada , como el Sr. Jesús María se hayan percatado de la falta de productos en el interior de la Peluquería por valor de 600 euros (SEISCIENTOS EUROS), así como de la falta de dinero en la caja por valor de 900 euros (NOVECIENTOS EUROS) acreditando que muchos dias el dinero de la caja no cuadraba con los tickets de los servicios realizados, como asimismo se dejó constancia en la denuncia formulada el 22 de noviembre de 2004.

    No obstante, nunca se le dio demasiada importancia achacándolo a errores en la gestión de la Peluquería y debido a la absoluta confianza depositada en Vd. y la Sra Ana a lo largo de su permanencia en la Empresa en el desempeño de sus funciones.

    Por todo lo expuesto, entendemos que su conducta, acreditada y suficientemente explicada en la presente carta, debe calificarse como constitutiva de incumplimiento...

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