STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2001

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:49
Número de Recurso466/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 466 de 1.998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 20 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a ocho de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 466 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Víctor , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Mariano Rivas Ruiz, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones patrimoniales ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Víctor interpuso recurso contencioso- administrativo, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de septiembre de 1997, por la que se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas números 13/1264 y 1288/96, interpuestas contra la comprobación de valores efectuada en el expediente AZ/T/01785/95 por los servicios de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra la resolución del liquidador de Alcázar de San Juan desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente, efectuando los alegatos que entendió procedentes, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 3 de enero de 2000, trasladándose por razones del servicio al 5 del mismo mes, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de septiembre de 1997, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas números 13/1264 y 1288/96, interpuestas contra la comprobación de valores efectuada en el expediente AZ/T/01785/95 por los servicios de Ciudad Real de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y contra la resolución del liquidador de Alcázar de San Juan desestimando el recurso de reposición contra la anterior.

SEGUNDO

El actor fue vendedor en el negocio jurídico de compraventa que dio lugar a la comprobación de valores, de modo que la notificación a éste de la misma lo fue a efectos de una ulterior aplicación del artículo 14.7 del Texto Refundido que aprueba la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La declaración de inconstitucionalidad de este precepto por la sentencia del Tribunal...

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