STSJ Murcia , 11 de Junio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1408
Número de Recurso969/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 969/00 SENTENCIA nº 415/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 415/03 En Murcia a once de Junio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 969/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 602.692 ptas, y referido a: Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Donato representado por la Procuradora Doña Olga Navas Carrillo y dirigido por el Abogado Don Antonio Gomarz Ródenas.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el

Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Abril de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/944/99 planteada por el actor contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria nº

50184/1997, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de la que resultaba una deuda a ingresar de 502.243 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se proceda a emitir el fallo del siguiente tenor:

1) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Donato , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de Abril de 2000, desestimatorio de la liquidación complementaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 50184/1997, siendo la deuda a ingresar según la citada de 502.243 ptas, así como que anulando dicha resolución al carecer de motivación, procediendo al archivo del expediente, al darse prescripción del mismo a favor del Administración (sic) por haberse ingresado en período voluntario el impuesto de Transmisiones origen de dicha compraventa y no haberse tenido para ello en cuenta ni la antigüedad del inmueble objeto de transmisión ni la carga de usufructo que pesa sobre el mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de Agosto de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemanda se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Mayo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor autoliquidó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con fecha 15 Febrero 1990 una escritura otorgada el 30 de Enero de 1990, mediante la que había adquirido la nuda propiedad del piso NUM000 de 91 m2 situado en la CALLE000 de Alcantarilla, así como el usufructo también de dicho piso pero otorgado a favor de Don Miguel Ángel y Dña Ana María . El valor declarado era de 3.000.000 ptas, el mismo que se consignó en la escritura, tomado como base imponible y liquidable, resultando un total a ingresar de 180.000 ptas.

La Administración Tributaria incoa expediente de comprobación de valores, emitiéndose dictamen de valoración por el Jefe de Unidad Técnica Valoración Urbana (con título de Arquitecto) con fecha 3 de Agosto de 1994 que fija un valor total del inmueble de 7.528.400 ptas. Con fecha 17 octubre de 1994 se gira la liquidación complementaria nº 33941/1994 , por importe de 430.997 ptas de deuda tributaria, en la que se determinó una base imponible y liquidable por el importe de la valoración señalada.

El actor, con fecha 17 de Noviembre de 1994, promueve tasación pericial contradictoria designándose a Don Rogelio como perito de la Administración (folio 22) que tasa el bien en 7.528.400 ptas, y a Don Andrés , Agente de la Propiedad Inmobiliaria, como perito del actor que determina un valor de 5.000.000 ptas. Ante esta discrepancia se designa al Arquitecto Don José como perito tercero, que tasa la vivienda a fecha 30 de Enero de 1990 en la cantidad de 7.509.379 ptas. Como consecuencia de ello se comunica a la Intervención la anulación de la liquidación anterior practicada, que había sido suspendida, notificando al actor la valoración del perito tercero, considerada como definitva de manera que habría de servir de base en la liquidación del expediente.

Se practica con fecha 15 de julio de 1997 nueva liquidación sobre el valor del perito tercero, con una deuda a ingresar de 502.243 ptas. que fue recurrida en reposición y desestima por la resolución de 11 de septiembre de 1998. Se plantea reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución que se impugna en este recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la parte actora son los siguientes:

  1. La Administración no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR