STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3022
Número de Recurso63/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 63/2005

CON

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 63/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VIGO siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 467/04 se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Jose Carlos, con D.N.I. número NUM000, nacido el día 27.04.1946 y de profesión Camionero, afiliado con el número NUM001 al Régimen General, solicitó antE el Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez permanente, siéndole concedida en grado de Total, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, desestimada, en Resolución de 21.04.04. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió a 3.02.04 su juicio clínico laboral./ 2°.- Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 822,80 Euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Miocardiopatía dilatada con depresión moderada de FEVI (40-45%). Marcapasos por FA persistente con recidiva de FA tras dos cardioversiones eléctricas efectivas a pesar del tto. antiarrítmico. HTA probable talasemia minor. Paciente de 54 años con tendencia de la F.A.A. recidivar a pesar del tto. con resultado de estudio de perfusión miocárdica alterado que se encuentra pendiente proseguir estudios (coronariografía sin cita). HTA en tratamiento. Rinitis alérgica. IQ de amigdalectomía, urecterectomía por estenosis urteral en 1999. Probable talasemia minor. Fibrilación auricular lenta con implante de MCP affinity DDD (reprogramado a VVI posteriormente por f.a.) en Enero 03. Diagnóstico de miocardiopatía dilatada con depresión Zigera de la disnea de esfuerzo con estudio con TALIO-Dipirídamol que evidencia leve defecto difuso en tabique interventricular, con redistribución positiva en reposo y pequeña área de hipoperfusión en cara inferior que sugiere pequeña zona de fibrosis o escara que se remite para coronariografía".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos desde la fecha del dictamen del Equipo Médico de Valoración de Incapacidades, al abono de una pensión vitalicia del 100 de la base reguladora declarada probada, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137.5 LGSS .

SEGUNDO

Aceptamos la censura, pues tal y como hemos reiterado con anterioridad -valgan por todas, SSTJ de Galicia 28/09/05 R. 5971/04, 28/09/05 R. 6021/04, 19/07/05 R. 1017/03, 18/07/05 R. 5867/04, 18/07/05 R....

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