STSJ Islas Baleares , 22 de Febrero de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:215
Número de Recurso1746/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 124 En la ciudad de Palma de Mallorca a 22 de Febrero del año dos mil. ILMOS SRS. D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 1746 de 1997, seguidos entre partes; como demandante Pasmont, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistido del Letrado D. José Grimalt Llull, como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de 30 de junio de 1997, en cuanto, en relación a la reclamación presentada contra la liquidación número 413/95 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la codemandada, aun cuando confirma la cuota, sostiene que no procedía la liquidación por el concepto de Acto Jurídico Documentado sino por transmisión de inmueble.

La cuantía del recurso se ha fijado en 840.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de noviembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de septiembre de 1998, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 8 de junio de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 1 de octubre de 1999, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación del recurso con imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 6 de octubre de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 11 de febrero de 2000, se señaló el día 22 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Mediante escritura pública otorgada el 20 de mayo de 1993 se constituyó a favor de la aquí recurrente, Pasmont, Sociedad Limitada, el derecho de superficie sobre una porción de terreno- solar de 980 metros cuadrados, con fachada a la calle Bartolomé Oliver, en el término de Palma de Mallorca, para la instalación de una estación de servicio de carburantes, mediante un canon de 350.000 pesetas mensuales, actualizable anualmente, durante el plazo de duración del derecho - cincuenta años -.

Dicho documento, junto con la declaración modelo 600, fue presentado en la Oficina Gestora de la codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, sin cuota a ingresar.

El 28 de abril de 1995 la Inspección de los Tributos Cedidos a la Comunidad Autónoma levantó Acta número 102 en la que se proponía regularización con liquidación al 0,50% por el concepto de Acto Jurídico Documentado sobre una base imponible de 210.000.000 pesetas - 350.000 x 12 x 50- de la que resultaba la cuota de 1.050.000 pesetas y una deuda tributaria de 2.845.000 pesetas - cuota + intereses de demora +

sanción del 150%-.

En sus alegaciones, la aquí actora aceptó que debió practicar la liquidación pero discrepaba, en cuanto a la sanción del 150%, por no haber ocultado la operación, y, en lo referido a la base imponible, porque correspondía que fuese de 42.000.000 pesetas, es decir, el resultado de la capitalización de la renta anual al interés del Banco de España - artículo 10.2.d) del Texto Refundido del Impuesto -, Confirmada por la codemandada la propuesta de la Inspección, la actora- interpuso la reclamación económico-administrativa número 1260/95 que sería estimada en cuanto a la sanción, quedando ésta reducida al 50%, aunque confirmaba la cuota y los intereses de demora de la liquidación impugnada tras considerar que la base imponible era la sostenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR