STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:9925
Número de Recurso1919/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1919/98 LETRADO SR: GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR SR: DELEITO GARCIA SENTENCIA Núm 1128 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1128 de 1.998, interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el LETRADO Sr GUERRERO ANKERSMIT, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 27 de julio de 1998, reclamación 28/8093/95 en concepto de TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

Actuando como Codemandada ALMARZA, S.A representada por el Procurador Sr: DELEITO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la Administración Autonómica y, subsidiariamente, anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma por su representada, a fin de que pueda repetir su actuación y llevar a cabo una nueva notificación de la comprobación de valores realizada que contenga una motivación más detallada y completa.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia en la que desestimado el presente Recurso Contencioso Administrativo se confirme íntegramente la Resolución del TEAR de Madrid impugnada, imponiéndose a la Administración las costas derivadas del presente procedimiento.

CUARTO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de julio de 1998, por la que se estimaba en parte la reclamación económico-administrativa n° 28/08093/95, interpuesta contra la comprobación de valores practicada con ocasión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y consiguiente liquidación, en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Valoraciones. Motivación y valoración mediante tablas
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Gestión Tributaria Valoraciones Motivación y Valoración Mediante Tablas
    • 1 Diciembre 2002
    ...del perito de la Administración. No puede impedir que se haga una nueva valoración pericial dentro del plazo de prescripción. STSJ de Madrid de 18-7-01. P. Sr. Gandarillas Martos. JT Fundamento Jurídico 5º: "En último lugar, considera que no es ajustado a derecho el que la resolución del Tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR