STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8736
Número de Recurso4991/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4991-2000 (RF-A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4991-2000, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 489-00 se presentó demanda por Dª María en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. María nacida el 17.04.36, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el numero NUM000 con la categoría profesional de Trabajadora agrícola por cuenta propia y una base reguladora de 72.189 pesetas mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez el 2.02.00, emitiéndose informe por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 2.05.00, dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22.05.00 por la que se denegó su petición al considerar que no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: Espondiloartrosis generalizada marcada.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 23.06.00, es desestimada, y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social Decano 3.08.00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad total para su profesión habitual con derecho apercibir una pensión...

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