STSJ Islas Baleares , 30 de Julio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1186
Número de Recurso795/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 812 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Julio de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 795 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Daniel , representado y asistido por la Procurador de los Tribunales SRA. JUAN DANUS y por el Letrado SR. DEL CAMPO ZAFRA, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de junio de 1.999, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta por el actor contra liquidación complementaría nº 92, 93 y 94/98, giradas por la Oficina Liquidadora de Inca, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 570.000 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 27 DE JULIO DE 2.001.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, de fecha 2 de julio de 1.996, se aprobó la adjudicación a favor del actor, en el procedimiento de juicio ejecutivo especial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaría, seguido con el número 498/1.985, de dos fincas rústicas, sitas en Consell, denominada " DIRECCION000 y DIRECCION001 " y " DIRECCION002 , también conocida como "

DIRECCION003 " y. " DIRECCION004 ", y la finca urbana "consistente en casa y corral sita en la Villa de Consell, señalada con el nº NUM000 de la calle DIRECCION005 ", adquiridas en tercera subasta, el 10 de octubre de 1.989, por los precios de 10.000 ptas, por cada una de las dos primeras y 605.000 ptas por la tercera. En dicha resolución se hacía constar expresamente que "entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado, de la finca antes señalada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate".

En fecha 15 de noviembre de 1.998, el obligado tributario, ingreso las tres correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto de Transmisiones, sobre las indicadas bases, al tipo del 6°s, con unas cuotas a ingresar de 660, 660 y 39.930 pesetas, respectivamente, incluido recargo del 10%.

La Oficina Gestora practicó propuesta de liquidaciones provisionales, con unan bases de 3.510.000 y 2.510.000 ptas, para lo inmuebles rústicos y 4.105.000 ptas, para el urbano, y unas cuotas a ingresar, calculadas sobre la diferencia con las declaradas de 210.000, 150.000 y 210.000 ptas, respectivamente, frente a las cuales la parte actora formuló alegaciones mostrando su disconformidad contra la mencionada liquidación.

Por la Oficina Gestora, se desestimaron las alegaciones al considerar que, por una parte, no se había procedido a un expediente de comprobación de valores, sino que se había recogido de las propias declaraciones contenidas en el documento presentado, en el...

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