STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:105
Número de Recurso177/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a veintisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

177/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario nº 128/01 interpuesto contra la resolución nº 3.785 del T.A.N., de 27-8-01, recaída en recursos de alzada nº 00-3666 y 00-5839, interpuesto por "GESTIONES FÚNEBRES LA RIBERA, S.L.", contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Falces, sobre denegación de licencia de apertura y clausura de local destinado a velatorio, y siendo partes como apelantes D. Ernesto , como administrador de "GESTIONES FÚNEBRES LA RIBERA, S.L.", representado y dirigido por la Letrada Sra. Contreras, y el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE FALCES, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu Amatriain, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de los de Pamplona, en los autos del Procedimiento ordinario nº 128/2001, se dictó con fecha 5 de setiembre de 2002, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE FALCES contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dicho acto, en cuanto contrario a Derecho, así como la adecuación al ordenamiento de las mencionadas resoluciones del Ayuntamiento de Falces. Sin costas."

SEGUNDO

Notificado a las partes, la representación procesal de la codemandada "Gestiones Fúnebres La Ribera, S.L." interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a las otras partes oponiéndose al mismo el recurrente en la instancia Ayuntamiento de Falces.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se formó el rollo correspondiente y se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 22, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Gestiones Fúnebres La Ribera, S.L." solicitó en su día del Ayuntamiento de Falces licencia de apertura de un local para la actividad de velatorio. Transcurrido el plazo en el que preceptivamente debía contestarse la solicitud, y no contestada, procedió a la apertura del local e inicio de la actividad considerando concedida la licencia por silencio administrativo. Posteriormente el Ayuntamiento...

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