STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2001:11283
Número de Recurso275/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 275/99 PROCURADOR SR: NAVARES ARROYO LETRADA SRA: GUERRERO ANKERSMIT SENTENCIA Núm 1292 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid diecinueve de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 275 de 1999, interpuesto por MALPARSE, S.L, representado por el PROCURADOR Sr NAVARES ARROYO, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de seis de octubre de 1998, reclamación, 28/09541/95, en concepto de TRANSMISIONES PATRIMONIALES; habiendo, sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando como codemandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después a de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando el recurso, acuerde anular la liquidación de referencia por los motivos expuestos en el cuerpo del escrito de demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitido los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado lo de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor.

CUARTO

No estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el...

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