STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:4035
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 955/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Veintiseis de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 247/00, interpuesto por Cosme contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha Veintiseis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. en Autos núm. 30/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Cosme en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS.Y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cosme , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el RETA, con la cobertura de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, con la Mutua Fremap, documento de adhesión firmado en 1-4-98, con fecha de Inciación de 1-4-98 y en la actividad de la construcción.

    En fecha 15-6-98, es dado de baja con diagnóstico de cabroncogénico por contingencias comunes.

    Presentando petición de pago de Incapacidad Temporal a la Mutua, a la que acompaña hoja salarial como administrador de la empresa DIRECCION000 . por 311.000ptas. brutas y 200.000 líquidas con antigüedad de 1-4-98 por el periodo de 1 a 31-7-98.

    En 2-10-98 la Mutua Fremap le deniega la prestación económica de Incapacidad Temporal porque la empresa no estaba asociada a la Mutua en el momento del hecho causante.

    En 16-10-98 interpuso Reclamación Previa a la Mutua alegando que es trabajador autónomo como socio de la compañía DIRECCION000 . y propietario mayoritario de la misma., prestando sus servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, desde 1.4.98, fecha en que se concertó con la Muta, documento de adhesión para el subisido de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, al ser dado de baja en 15-6-98 y cuando acudió a la Muta, esta le deniega el subsidio de Incapacidad Temporal por no estar asociado.

    La Reclamación Previa fue contestada por la Muta en 20-11-98, afirmando que su enfermedad se produce con anterioridad al momento de alta en el Régimen de autónomos como acredita la enfermedad y tratamiento que viene recibiendo, aunque la baja se produzca tras la afiliación en 15 de Junio de 1,998, una vez completado el periodo de cotización exigido.

  2. - Consta la Historia de Vida Laboral del actor con cotizaciones:

    REGIMEN GENERAL Empresario Fecha Fecha Días DIRECCION000 . 1-11-81 30-9-85 1,430 M.A.M.O.L. S.A. 1-11-81 30-9-85 1,430 C.O.P.E.S.A. 11-3-86 30-11-91 2,091 Suma de dias en Régimen...

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