STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3613
Número de Recurso126/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00640/2003 Recurso núm. 126 de 2.000 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 640 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a tres de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 126 de 2.000 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA representado por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Israel Agudo Yélamos , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha interpuso recurso contencioso- administrativo el día 3 de febrero de 2000, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo de Castilla-La Mancha de 19/11/1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de 6/8/1998, por la que se denegaba la petición de devolución de ingresos indebidos en relación con una autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en cuanto a dos escritos, de préstamo hipotecario y cancelación de hipoteca, otorgadas el 18/3/1998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó la falta de motivación de la resolución administrativa recurrida y, en cualquier caso, que está exento del impuesto en cuestión, por aplicación del artículo 45.I.A)a) de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Las Administraciones demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, para votación y fallo se señaló el día 8/10/2003, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo de Castilla-La Mancha de 19/11/1999, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución de los Servicios Provinciales en Guadalajara de la Consejería de Economía y Hacienda de 6/8/1998, por la que se denegaba la petición de devolución de ingresos indebidos en relación con una autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales en cuanto a dos escritos, de préstamo hipotecario y cancelación de hipoteca, otorgadas el 18/3/1998.

SEGUNDO

En primer lugar se alega en la demanda la falta de motivación de la resolución administrativa que denegó la devolución de ingresos indebidos. En cuanto a este punto, lo...

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