STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2001
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7982 |
Número de Recurso | 4004/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4004-96 SENTENCIA n° 705 En la ciudad de Barcelona a veintidos de junio del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4004-96 interpuesto por el letrado don Joaquin Falgueras en defensa y representación de Suberolita SA contra la DP en Gerona del Ministerio de Trabajo y seguridad social defendia por letrado del Estado.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de setiembre desestimando el recurso interpuesto contra resolución de 18 de mayo de 1993 confirmatoria acata de infracción 1712-92.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 20 de junio de 2001.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999y el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 27 de marzo de 2001..
Impugna la defensa del recurrente la resolución confirmatoria del acta de infracción 1712/1992 relativa a la ausencia en el centro de trabajo sito en Sta Cristina d'Aro del Libro de matrícula de la empresa tras visita de la Inspección efectuada el 9 de noviembre en que el encargado manifestó se encontraría en las oficinas de la misma en Girona lo que fue confirmado al Inspector por la propia empresa.
Tales hechos se reputaron la infracción prevista en art. 12 ley 8/88 en relación 14.1.3 de la misma propocioniéndose una sanción...
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