STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:679 |
Número de Recurso | 131/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº. 131/01.
SENTENCIA nº. 195/2004.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 195/2004.
En Murcia a 30 de marzo de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº. 131/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 761,04 euros, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante:
Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procurador Dña. Marita Martínez Navarro y defendida por la Abogada Dña. Belén Molina Jordana.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 28 de septiembre de 2000, que desestimaba la reclamación económico administrativa número 30/574/00, formulada liquidación por el concepto tributario Actos Jurídicos Documentados en relación con la extinción de garantía hipotecaria por confusión documentada en escritura pública.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida así como la liquidación LN/12073/2000 por I.A.J.D. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-1-01, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-04.
II-
En escritura pública de 13 de agosto de 1996, la Caja de Ahorros de Murcia, por una...
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