STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2001:3447
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación 253/00 SENTENCIA NUMERO 271 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 253/00, interpuesto por EL CORTIJO N-II, S.L., representada por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo, contra Auto de fecha 7 de julio de 2000, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 21 de los de Madrid, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de julio de 2000, se dictó auto por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 21, por el que se acuerda no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por escrito fecha 26 de julio de 2000, la representación de EL CORTIJO N-II, S.L., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 6 de octubre de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

P.O. 73/00.

Siendo designado Magistrado Ponente la Iltma Sra. Dñª. Francisca María Rosas Carrión, señalándose el día 13 de marzo de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta instancia el auto dictado en fecha de 7.7.00 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 21 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Suspensión correspondiente a los autos de P.O. n° 73/2.000 de su registro, por el que se denegó la suspensión del decreto de 13.3.00 de la Gerencia de Urbanismo del. Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el de 26.11.99 por el que se ordenó el cese inmediato de la actividad de Bar - Club ejercida sin la correspondiente licencia municipal en la finca sita en el Km 14 de la Carretera N- II y se requirió de legalización de la actividad efectivamente ejercida, siendo que en dicho emplazamiento sólo se había autorizado en su día la actividad de taberna y a nombre de otro titular.

La apelante insta la revocación del acto impugnado alegando, en esencia, en apoyo de su pretensión que no desarrolla la actividad de Bar - Club sino la de taberna, que estaba previamente licenciada, versando la cuestión litigiosa sobre la clase de licencia con que debe contar la actividad que se desempeña, así como que la ejecución del acto administrativo le causaría a la apelante perjuicios de imposible o muy difícil reparación.

SEGUNDO

Al resolver la cuestión litigiosa conviene recordar con carácter previo que, conforme al artículo 130 de la Ley Jurisdiccional, las medidas que los interesados soliciten, al amparo del articulo 129 y en cualquier estado del proceso, para asegurar la efectividad de la sentencia, podrán acordarse únicamente cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legitima al recurso, y se adoptarán, en su caso, previa la valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto. De los preceptos citados se desprende que la medida cautelar pretende conjurar el "perículum in mora", es decir, el riesgo que para la futura ejecución represente la...

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