STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:5516
Número de Recurso240/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Prescripción existente. Requerimiento efectuado por la Administración cuando faltan dos días para culminar el periodo prescriptivo sin que tenga eficacia interruptiva.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 240/04 interpuesto por la entidad mercantil ENYSER S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Angel Bautista, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos, de 29 de marzo de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 5/355/03 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Ávila) de 30 de marzo de 2003 comprensivo del resultado del expediente de comprobación de valores y de la liquidación complementaria que como consecuencia del mismo se ha practicado por la modalidad de" transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 10.181,53 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de mayo de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de julio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... se anule el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León citado, con imposición de costas a la parte demandada, declarando en consecuencia no ajustada a derecho la liquidación complementaria girada por la oficina liquidadora de Piedrahita. Asímismo suplico al Tribunal que se condene a la Administración demandada al pago de la comisión satisfecha a la entidad de crédito por el aval que " Enyser S.L. " prestó para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 11 de noviembre de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León , Sala de Burgos, de 29 de marzo de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 5/355/03 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Piedrahita (Ávila) de 30 de marzo de 2003 comprensivo del resultado del expediente de comprobación de valores y de la liquidación complementaria que como consecuencia del mismo se ha practicado por la modalidad de" transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 10.181,53 euros.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que ha prescrito el derecho de la Administración para proceder a la determinación de la deuda tributaria mediante la oportuna comprobación, pues la actuación interruptiva invocada por la demandada era superflua y vacía de contenido buscando, únicamente la interrupción del plazo de prescripción, argumentando que las resoluciones impugnadas, al confirmar tanto la comprobación de valores realizada como la subsiguiente liquidación, son disconformes a derecho al carecer de la necesaria y cumplida motivación.

Por su parte, la Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la...

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