STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2001:15020
Número de Recurso3018/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3018/01-5a-MG Sentencia n° 832 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 3018/01-5ª, interpuesto por D. Ildefonso , representado por el Letrado D. Juan Rodríguez-Loras Dealbert, y asimismo interpuesto por PHOENIX INTERNATIONAL LIFE SCIENCES ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Domingo Aragón, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTITRES DE LOS DE MADRID, en autos núm. 613/00, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martinez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ildefonso contra Phoenix International Life Sciences España, S.A., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2.000, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada denominada anteriormente Item Pharma S.A. y desde, el 27 de enero de 1.998, Phoenix International Life

Sciences España S.A., con antigüedad de l de enero de 1.990, categoría profesional de Director General, percibiendo una retribución salarial de 1.213.333 pesetas mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, con independencia del bonus anual al que posteriormente se alude.

SEGUNDO

Que la relación laboral de carácter especial habida entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo, el 1 de enero de 1.990, en el que entre otros extremos se pactó (9°) la retribución total fija a percibir como contraprestación al trabajo del Alto Directivo y la percepción también por éste de "un bonus anual en función de los objetivos, que será para los dos primeros años calculado sobre 12 meses de la manera siguiente: 80% de los objetivos previstos, 200.000 ptas., 90% de los objetivos previstos, 300.000 ptas., 100%, 500.000 ptas., 110%, 700.000 ptas., 120%, 1.000.000 ptas. Al final del segundo año. El bonus será revisado de común acuerdo en función de la evolución de la sociedad y por el porcentaje preferencial de los dividendos que corresponden al directivo, según lo acordado en Pacto noveno siguiente"

TERCERO

Que posteriormente la demandada estableció, a partir del año 1.994, un sistema de retribución variable o bonus para los dos principales directivos de la empresa, el actor, como Director General, y D. Andrés , como Director Financiero, ligado única y exclusivamente a los resultados económicos de la empresa - bonus que desde ese año 1.994 le ha sido abonado al actor - siendo calculado éste, desde el ejercicio 1.996, en el 15 por 100 de los beneficios antes de impuestos (profit) (con un límite del 2 por 100 de las ventas netas) más un 20 por 100 del incremento de los beneficios antes de impuestos respecto al ejercicio anterior (con el mismo límite), siendo la cantidad resultante de dicho cálculo repartida a partes iguales entre ambos directivos.

CUARTO

Que en concepto de bonus del año 1.997 el actor percibió 8.724.590 pesetas. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria Universal adoptado, el 26 de enero de 1.998, e inscrito en el Registro Mercantil, la demandada procedió a modificar el ejercicio social de la Compañía "que en adelante se iniciará el día 1 de septiembre y concluirá el día 31 de agosto de cada año. Excepcionalmente y como consecuencia de esta modificación el ejercicio en curso tendrá una duración inferior a los 12 meses y se inicia el día 1 de enero de 1.998 y concluirá el día 31 de agosto de 1.998"; en concepto de bonus correspondiente a ese ejercicio de 1.998 - último que le ha sido liquidado - el actor percibió la cantidad de 5.500.000 pesetas que le fue abonada de la siguiente forma: 3.000.000 de pesetas, en la nómina de agosto 98, 2.000.000 de pesetas, en la nómina de septiembre 98, y 500.000 pesetas, en la nómina de octubre 98.

QUINTO

Que el beneficio antes de impuestos declarado por la demandada correspondiente al ejercicio 1.999 (cerrado al 31 de agosto de 1.999) es de 66.860.000. pesetas, frente a un beneficio correspondiente al ejercicio 1.998 (de 8 meses, cerrado también al 31 de agosto de 1.998) de 47.868.000 pesetas, siendo las ventas declaradas en esos ejercicios de 1.177.986.000 pesetas y 579.444.000 pesetas, respectivamente.

SEXTO

Que la mercantil Item Pharma S.A. se constituyó en escritura pública otorgada, el 26 de septiembre de 1.989, con un capital de 20 millones de pesetas, suscrito por mitad, al 50 por 100, entre la sociedad española "Pharma Cónsult S.A." y la francesa "Item International, SRL", habiéndose descartado que el actor suscribiera un 10 por 100 del capital, como inicialmente se había hablado, por evitar que tuviera el control decisorio, pero concediéndole a cambio ese mismo porcentaje, del 10 por 100, en cuanto a los derechos económicos propios de un accionista, privándole así de los derechos políticos inherentes a la condición de accionista.

SEPTIMO

Que como consecuencia de lo verbalmente acordado, en el contrato de trabajo del actor, se incluyó la cláusula 10°, "Porcentaje en los Dividendos" "A partir del tercer año será abonado al DIRECTIVO una vez liquidados los impuestos y antes de su distribución a los accionistas, el 10% de los dividendos. Esta suma será puesta a disposición del DIRECTIVO dentro del mes siguiente a la distribución del dividendo correspondiente".

OCTAVO

Que los accionistas de la mercantil demandada han decidido tras cada ejercicio económico no repartir los beneficios obtenidos, aplicando mayoritariamente los mismos, una vez pagados los impuestos - beneficios después de impuestos cuyo importe total acumulado, desde el ejercicio 1.993 hasta el de 1.999, ambos inclusive, asciende a 206.820.842 pesetas a reservas, constando declaradas las mismas, en el balance del ejercicio 1.999, por importe total de 163.156.000 pesetas (2.000.000, en concepto de Reserva Legal, y el importe restante, de "Otras Reservas").

NOVENO

Que mediante carta, de 3 de octubre de 1.997, dirigida al Presidente de Phoenix (nternational Europe, el actor recordaba que el mecanismo pactado de compensación a su no participación como accionista no se ha cumplido y que "ahora es el momento de buscar una solución a este problema y estoy seguro que tú podrás buscar una salida que sea conveniente para ambas partes...", siendo contestado por carta, de 14 de octubre de 1.997, en los siguientes términos: "TÉ agradezco tu carta del 3 de octubre que vino de perlas porque pude tratarla con John Hooper de paso por París. Le ha reservado, sin ni siquiera atender a mi calurosa recomendación, la mejor acogida. Dice que es preciso hallar una fórmula que sea aceptable para a y sea de acuerdo con el funcionamiento bursátil (financiero) de Phoenix y no se tarde tanto como en el pasado. Te propongo esperar un poco de tiempo para que podamos hablar de ello (abordando también el caso de Andrés , diferente, pero que no hay que olvidar...)...".

DECIMO

Que mediante carta, de 30 de octubre de 1.997, contestando la anterior el actor reflejaba que "como ves, el total de dividendos previsto en el contrato está en este momento próximo a los 14 millones de pesetas. Al haber esperado los accionistas de ITEM Pharma...

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