STSJ Andalucía , 13 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2002:17501
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 216/99

(Registro General número 697/99 )

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Andrés J. Gutiérrez Gil

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2002

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso n° 216/99, interpuesto por D. Jose Daniel representado por el Procurador Sr. Cruz Solis, contra resolución del TEARA., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Ha comparecido como demandado la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 215.328 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 1999 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, las Administraciones demandadas contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2002, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de noviembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 41/584-97 contra el acta de comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuada por la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda y la liquidación tributaria derivada de dicha comprobación por importe de 215.311 ptas.

SEGUNDO

El acto jurídico documentado objeto de tributación fue la escritura pública de 29-11-98 de segregación de finca rústica y su adjudicación a un cooperativista escindido en pago de sus aportaciones. El valor declarado fue de 4.093.575 pesetas y el comprobado de 16.374.300 pesetas.

La actora autoliquido valor cero al estimar que estaba exenta conforme al artículo 33.1 de la Ley de Cooperativas de 19 de diciembre de 1990 que establece aquélla sobre ITP. Y AJD. para los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, manteniendo dicha pretensión anulatoria al entender que la operación de segregación y adjudicación en pago por la escisión de un socio no está sujeta. Subsidiariamente se insta la nulidad de la comprobación de valor efectuada por falta de motivación.

TERCERO

Aunque efectivamente en la escritura pública de segregación y adjudicación de la finca, se cede y adjudica parte de la tinca a los cooperativistas escindidos en pago de sus aportaciones a la Cooperativa dicho negocio jurídico no puede ser...

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