STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:465
Número de Recurso8901/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008901 /1996 RECURRENTE: Nuria y Estíbaliz ADMON. DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 59/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008901 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Nuria , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 . (A Coruña) y Estíbaliz , con D. N. J. /C. I. F NUM003 domiciliado en C/

DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 . (A Coruña), representados y dirigidos por el Letrado D/ña.

RICARDO MORA CARNERO, contra Resolución de 21 /8 /96 desestimatoria de recursos de reposición contra providencias de 18 /7 /96 que aprueban liquidaciones del impuesto de plusvalía y otra de 3 /9 /96 que rectifica error de hecho de la anterior (exptes. 159 a 178 /96). Es parte la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  1. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrita de contestación.

  2. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  3. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 21 -8 -96, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por las recurrentes contra Providencias de la Alcaldía de fecha 18 -7 -136, que aprobaron liquidaciones del Impuesto Municipal sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por transmisión mortis causa al fallecimiento de Dña. Ángela , y contra la resolución, también de la referida Alcaldía, de fecha 3 -9 -96, por la que se rectifica error de hecho existente en los expedientes de la Inspección de Tributos núms. 159 /96 a 178 /96, por omisión del trámite de aprobación.

  2. - Tanto las recurrentes como el Ayuntamiento demandado están conformes en centrar el debate suscitado en el procedimiento en dos puntos concretos:

    1. sentado que el devengo del impuesto tuvo lugar el día 28 -11 -93, fecha del fallecimiento de la causante Dña. Ángela , la controversia se centra en la concreción de la fecha de iniciación del período impositivo, esto es, si la misma es la del fallecimiento del marido de la causante acaecido el día 7 -5 -89, como pretenden las recurrentes, o si, por el contrario, es el de la adquisición de los bienes inmuebles constante matrimonio, tal y como postula el Ayuntamiento de A Coruña.

      La parte recurrente apoya su pretensión anulatoria en el art 1061º de la Ley 39 188 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales , así como en la doctrina contenida en las Sentencias del T. S. de fechas 20 de febrero y 10 de abril de 1984 . Por su parte, el Ayuntamiento...

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