STSJ País Vasco 4357, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4357
Número de Recurso1197/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4357
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1197/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE NOVIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha uno de Febrero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Virginia y Jose Ramón frente a UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea convoca anualmente unas becas de colaboración para la formación y apoyo de los servicios informáticos, becas a las que pueden acceder los alumnos de la Unversidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea que reúnan los requisitos que en cada caso se establezcan según las becas de que se trate.

Segundo

Los actores, que son estudiantes de la Facultad de informática, y que han superado el primer ciclo de estudios de tres años, se presentaron a las convocatorias de becas de colaboración que convoca la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, y fueron seleccionados desde el 10 de Julio del 2000 en el caso de Dª Virginia , y desde el 2 de Julio del 2001 en el caso de D. Jose Ramón .

Dª Virginia perdió la condición de becaria el 31 de Enero del 2004, mientras que D. Jose Ramón la mantenía en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

Tercero

En la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea existe un sistema informático propio, denominado Centro de Informática de Docencia, Investigación y Red, que en el campus de Gipuzkoa tiene su centro principal en la Facultad de Informática, y que tiene pequeños centros conectados a la red principal en las diversas facultades de todos los campus que integran al Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertxitatea.

Cuarto

El objeto de las becas de colaboración que se adjudicaron a los actores consistía en la atención al sistema informático de la Facultad de Filosofía Ciencias de la Educación del campus de Gipuzkoa, lo cual comprendía en instalar los ordenadores y programas en los despachos de los distintos profesores de la facultad, realizar las tareas de mantenimiento de los ordenadores de la Facultad de Filosofía y Ciecias de la Educación del campus de Gipuzkoa, y reparar las pequeñas averías que se produzcan en estos ordenadores y en los sistemas informáticos.

Quinto

Los actores realizan las tareas objeto de la beca de la que son titulares de forma autónoma, sin que exista ningún tutor que les organice, revise, supervise y corrija sus tareas, acudiendo los profesores de la facultad directamente a los actores cuando tienen algún problema relacionado con sus equipos informáticos, y son éstos quienes solucionan el problema si está dentro de sus capacidades.

Sexto

Los actores tienen un horario de cuatro horas diarias, pues realizan las tareas asignadas en la beca de colaboración de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.

Séptimo

La Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, abonaba a los actores la cantidad de 360,61 euros mensuales hasta el 30 de Septiembre del 2003, y a partir del 1 de Octubre del 2003 les abonaba la cantidad de 400 euros mensuales, por la beca de colaboración de la que eran titulares.

Octavo

El salario que establece el convenio colectivo del personal laboral de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea , para la categoría profesional de consultor es el de 28.170,60 euros en cómputo anual para el año 2003, y el de 29.125,81 euros, también en cómputo anual para el año 2004.

Noveno

La jornada de trabajo establecida para el personal laboral al servicio de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, es de 35 horas semanales, tanto en el año 2003, como en el año 2004.

Décimo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, mediante escrito dirigido a la Dirección de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea el 4 de Junio del 2004, habiendo sido la misma tácitamente desestimada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro que el vínculo que unía a Dª Virginia y que une a D. Jose Ramón con la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea es de carácter laboral, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno a la Universidad del País Vasco-Euskal Herrico Unibertsitatea a abonar a D. Jose Ramón la cantidad de 12.036,17 euros, y a Dª Virginia la cantidad de 9.075,55 euros,más un 10% en concepto de mora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

La demandada solicitaba también en su recurso que se acumulara al que había interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián en sus autos 595/04 , a lo que no se opusieron los demandantes.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 27 de abril de 2005, se deliberó el recurso el 4 de octubre de 2005, cuando ya se había resuelto el recurso de suplicación al que se pretendió acumular el recurso actual (sentencia de 5 de julio de 2005, rec. 851/05).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 1 de febrero del año en curso por el Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastián ha estimado la demanda interpuesta el 30 de julio de 2004 por Dª Virginia y D. Jose Ramón , declarando el carácter laboral del vínculo por el que prestan sus servicios a la Universidad del País Vasco (UPV), aparentemente derivados de una beca de colaboración, y ha condenado a ésta a pagarles

9075,55 euros y 12.036,17 euros, respectivamente, más un 10% den concepto de mora, como diferencias en sus salarios del período comprendido entre el 1 de mayo de 2003 y el 31 de enero de 2004 en el caso de la primera, y hasta el 30 de abril de 2004 en el del segundo, derivadas de comparar la retribución percibida por la beca en esos períodos con las establecidas en el convenio colectivo de la UPV para la categoría de consultor y en función de la jornada de cuatro horas diarias establecida en la beca. Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que la UPV convoca anualmente becas de colaboración para la formación y apoyo de los servicios informáticos, a las que pueden acceder sus alumnos que cumplan los requisitos establecidos al efecto en cada una; b) los demandantes obtuvieron una de esas becas desde el 10 de julio de 2000 en el caso de Dª Virginia y 2 de julio de 2001 en el de D. Jose Ramón , siendo alumnos de la Facultad de Informática con el primer ciclo de estudios terminado, que este último mantiene y aquélla dejó de disfrutar el 31 de enero de 2004; c) la UPV dispone de un sistema informático propio (CIDIR: Centro de Informática, Docencia, Investigación y Redes), que en el campus de Gipuzkoa tiene su centro principal en la Facultad de Informática y pequeños centros conectados a la red principal en las diversas Facultades de la UPV; d) el objeto de las becas de colaboración concedidas a los demandantes era la atención al sistema informático de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación del campus de Gipuzkoa, lo cual comprendía instalar los ordenadores y programas en los despachos de profesores, realizar las tareas de mantenimiento de los ordenadores de esa Facultad y reparar las pequeñas averías que se produjesen en esos ordenadores y en los sistemas informáticos; e) los demandantes han realizado esas labores de forma autónoma, sin que exista tutor que les organice, revise, supervise o corrija sus tareas, acudiendo los profesores de dicha facultad a ellos cuando tenían algún problema relacionado con sus equipos informáticos, siendo éstos quienes lo solucionaban si estaba dentro de sus capacidades; f) los demandantes tenían un horario de cuatro horas/día para realizar las tareas asignadas en las becas (de 16 a 20 horas, de lunes a viernes) y percibían por su labor la cantidad de 400 euros/mes, estipulada en la beca de colaboración de la que eran titulares; g) el salario anual del consultor establecido en el convenio colectivo para el personal laboral de la UPV ascendía a 28.170,60 euros en 2003 y 29.125,81 euros en 2004; h) la jornada anual de dicho personal laboral estaba fijada en 35 horas semanales en ambos años. Según razona el Juzgado, la UPV ha utilizado fraudulentamente esas becas, ya que se han dedicado principalmente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de averías de los equipos informáticos de la UPV en condiciones propias de un contrato de trabajo, no habiendo realizado tareas de formación distintas de la mera puesta en práctica de sus conocimientos adquiridos en la Facultad en la que estudian, desempeñadas sin supervisión alguna; por tanto, tienen derecho al salario establecido en el convenio para la categoría propia de esos servicios (la de consultor) y en función del porcentaje de jornada que cumplían (57,14%).

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