STSJ Murcia 470/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2640
Número de Recurso1388/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 470/04

En Murcia a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1388/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 580.953 ptas. y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (comprobación de valores).

Parte demandante:

Dª. Diana , representados por el Procurador D. María Teresa Cruz Fernández y defendidos por la Abogada Dª. Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/2500/01 interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación complementaria girada por importe de 580.953 ptas. por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma a efectos del Impuesto sobre Donaciones, para que se practique otra, suficientemente motivada, cuyo resultado se notifique el contribuyente con información de los recursos legales procedentes, incluida la posibilidad de solicitar la oportuna tasación pericial contradictoria. La comprobación de valores referida fue realiza en cumplimiento de la resolución de dicho Tribunal que estimando en parte la reclamación económico administrativa nº. 30/233/98 repuso las actuaciones para que realizara la comprobación de valores de forma motivada.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declaren de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por cuanto no es procedente la retroacción del expediente para que sea realizada una tercera tasación, pues el principio de seguridad jurídica, así como la doctrina jurisprudencial lo impide al hacer sido dictadas dos tasaciones previas en las que se ha incidido por parte de la Administración actuante, en ambas, en una falta de motivación, incurriendo en su nulidad ex art. 124 LGT.

2) Asimismo la nulidad del acto administrativo recurrido por haber caducado el procedimiento tramitado como consecuencia de la paralización injustificada por causa no imputable al administrado conforme ordenan los arts. 23 y 13 de la Ley 1/98 y demás disposiciones concordantes aplicables (art. 43. 4 LRJ-PAC). Lo que ocasiona irremediablemente la declaración de finalización de las actuaciones y archivo del expediente, al haber incoado el expediente de gestión nuevamente, transcurrido el plazo máximo de 6 meses señalado.

3) La importancia de exigir intereses de demora cuando el sujeto pasivo ha presentado su autoliquidación dentro del plazo reglamentario, pues no concurren los requisitos exigidos en la normativa para su exacción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 16-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de mayo de 2001 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/2500/01 interpuesta contra la comprobación de valores y liquidación complementaria girada por importe de 580.953 ptas. por la Dirección General de...

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