STSJ Andalucía , 3 de Marzo de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:3528
Número de Recurso2492/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2.492/99 Sentencia nº : 431/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a tres de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por UGT Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Francisco Y OTROS sobre Tutela Libertad Sindical, siendo demandado UGT Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El Comité de Empresa de Resto de Málaga y Provincia, de la empresa Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, Unicaja, surgido tras las elecciones celebradas en el mes de noviembre de 1.998, está formado por 23 miembros, de los que 10 pertenecen al sindicado de Empleados de Crédito y Ahorro Reunidos (SECAR), 6 a Comisiones Obreras (C.C.OO), 5 a la Unión General de Trabajadores (UGT), y 2 a la Confederación de Sindicatos Independientes de la Caja de Ahorros (CSICA). Los Miembros del expresado comité son las personas relacionadas en el encabezamiento de esta resolución, tanto como actores como demandados. El DIRECCION000 es don Federico .

  2. ) En la primera reunión de dicho comité, celebrada el 21 de enero de 1999, como punto tercero del orden del día, se trató la elección de los Delegados de Prevención territoriales del Comité de Seguridad y Salud C.C.OO. propuso que SECAR tuviese 2 delegados, y UGT y dicho sindicato uno cada uno, no siendo aceptada dicha propuesta. Ante ello, se presentaron 3 candidaturas: por C.C.OO, formada por los actores; por CSICA, formada por D. Raúl y D. Alonso ; y por SECAR y UGT, conjuntamente, formada por d. Felix , D. Matías , D. Jose Enrique , D. Ángel Daniel y D. Eloy . Efectuada la votación obtuvieron 5, 3 y 14 votos respectivamente, siendo proclamada la candidatura conjunto SECAR-UGT. Tras la votación, C.C.OO hizo constar los Delegados de Prevención tenían que ser elegidos por proporcionalidad y no por mayoría.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 la recurrente Comité de Empresa de Unicaja denuncia infracción del art. 28.1 C.E ; art. 34.2 y 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ; art. 4.2; 19.3; 63.1 y 3 y 64.1 y 9 E.T . y de la Jurisprudencia.

Excepción que se rechaza, pues la pretensión contenida en la demanda resulta evidente que se limita al enjuiciamiento de una posible conducta o comportamiento atentatorio a la libertad sindical de los demandados y concretamente de la Sección Sindical de C.C.OO por entender que es discriminatorio nombrar como miembros del Comité de Seguridad y Salud de Prevención de Riesgos Laborales única y exclusivamente a los propuestos por SECER -UGT en detrimento de las otras secciones sindicales con representación de los órganos colectivos de la empresa y en concreto del Sindicato de C.C.OO; y todo ello, de conformidad con reiterada doctrina de suplicación y jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias entre otras del TSJ Aragón de 19 marzo 1997 , del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de abril 1997 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 16 de Julio de 1997 de la Audiencia Nacional de 31 octubre 1997 en las que sustancialmente se viene a proclamar, que es objeto de este procedimiento de tutela de la libertad sindical, cuando lo que se discute es la designación de los Delegados de Prevención del Comité de Prevención de Riesgos Laborales y si el sistema a seguir ha de ser mayoritario o por el contrario el proporcional, teniendo en cuanta al representación de cada sindicato dentro del Comité de Empresa.

SEGUNDO

A) Como es sabido, a la representación legal de los trabajadores (Comités de Empresa y Delegados de personal, s los que el título II del Estatuto de los Trabajadores atribuye la promoción y defensa de los intereses legales del conjunto de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales les asigna con igual carácter la representación y defensa en todas las cuestiones relaciones con la prevención de riesgos en el trabajo (art, 34). Pero junto a las competencias y facultades que en materia de prevención y de protección de la seguridad y salud laboral pueden ejercer los órganos de representación unitaria como tales, dicha Ley instaura la figura del Delegado de Prevención, cual es caracterizado como un representante de los trabajadores al que se atribuyen funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo (art. 35.1). Ahora bien, no se establece con ello una nueva vía o instancia de representación de los trabajadores que vendría a sumarse a las representaciones unitaria y sindical; la representación "especializada" que ahora se instituye en temas de seguridad y salud es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición y designación se vincula a los presidentes de órganos de representación legal. En este sentido el art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , aclara que los delegados de Prevención "serán designados por y entre los representantes del personal previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, es decir, en el ámbito fijado para los Delegados de Prevención y Comité de Empresa por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el marco de los delegados y juntas de personal establecido en la Ley de Organos de representación de determinación de las condiciones de trabajo y participación de personal al servicio de las Administraciones Públicas (Ley 12 junio 1987).

  1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ocupa igualmente de determinar el número de delegados de prevención, que pueden ser designados de acuerdo con una escala prefijada que hace depender dicho número del de trabajadores de la empresa o centros de trabajo (art. 35.2 y 3). Lo que no precisa la norma es el criterio que debe seguirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 1 613/2021, 17 de Noviembre de 2021, de León
    • España
    • November 17, 2021
    ...en sentido literal, que les eligió, sino la que al momento de la revocación sea la que en aquel momento corresponde para su elección ( STSJ Málaga 3-3-00 [EDJ 120025]). Y corresponde la votación por el colegio que haya realizado la elección ( STSJ Madrid 19-9-95), si bien su incumplimiento,......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR