STSJ La Rioja 422/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:622
Número de Recurso397/2006
Número de Resolución422/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 422/2007

En la ciudad de Logroño a 17 de octubre de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña Zuriñe Galarza López y con asistencia de la letrada Doña Elisa Orquín Gascón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad, recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 29 de septiembre de 2006 .

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, las partes terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de octubre de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SEÑOR DON Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 29 de septiembre de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa contra liquidación provisional n°- NUM000 practicada el 2 de mayo de 2006 por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja en relación con la herencia de Don Jose Daniel .

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. D. Jose Daniel falleció el 10 de agosto de 2001 presentándose la documentación a liquidar el 27 de febrero de 2002 y siendo sus herederos su esposa Doña Concepción y sus hijos Don Carlos Antonio y Don Gustavo .

  2. Entre el caudal relicto figura una empresa de transporte de mercancías por carretera valorada en 251,156, 83 €

  3. Los herederos constituyeron en escritura pública una sociedad limitada el 18 de marzo de 2002 con la denominación de "Transvillavieja S.L." con un capital social de 244.100 €, aportando el negocio de transporte adquirido en herencia de Don Jose Daniel en porcentajes del 56% Doña Concepción y del 44% restante Don Gustavo y Don Carlos Antonio (22% cada uno de ellos).

TERCERO

La cuestión controvertida en el presente recurso es sí es o no ajustada a derecho la supresión de la reducción del 95% por transmisión de empresa individual en la liquidación de la herencia de Don Jose Daniel .

El artículo 20.2.c) de la Ley estatal 29/1987, de 18 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, disponía que "En los casos en los que en la base imponible de una adquisición "mortis causa" que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , ... para obtener la base liquidable, con independencia de las educciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 95 por 100 mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes fallecimiento del causante, salvo...

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