STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:7721
Número de Recurso1570/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1570/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5301/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 17.11.2000 dictada en el procedimiento nº 248/2000 y siendo recurrido SINDICATO COMISIONES OBRERAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.04.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, no acogiendo la excepción de prescripción planteada, y estimando la demanda formulada por SINDICATO CC.OO en representación de los codemandantes relacionados en los antecedentes de hecho de esta resolución, debo declarar el derecho de los actores a la percepción de la paga de resultados correspondiente al año 1998 y a que se refiere la demanda, y, en su consecuencia, condenar a la EPE DE

CORREOS Y TELÉGRAFOS a estar y pasar por dicha declaración así como a su abono a los actores en proporción a sus respectivos días trabajados en el año 1998, y que son:

Ana María 4.521 PTAS María del Pilar 9.082 PTAS María Milagros 15.000 PTAS María Inés 8.219 PTAS María Dolores 15.000 PTAS María Esther 15.000 PTAS Begoña 9.370 PTAS Luis Angel 15.000 PTAS Elvira 15.000 PTAS Íñigo 11.096 PTAS Flor 6.493 PTAS Inés 15.000 PTAS Bartolomé 15.000 PTAS Raquel 15.000 PTAS Luis Andrés 15.000 PTAS Andrea 15.000 PTAS Carla 15.000 PTAS Joaquín 15.000 PTAS Claudio 15.000 PTAS María Angeles 5.384 PTAS Ana 10.644 PTAS Cristina 8.836 PTAS Gloria 15.000 PTAS Mónica 15.000 PTAS Victoria 15.000 PTAS Antonieta 15.000 PTAS Eva 15.000 PTAS Eloy 15.000 PTAS Rosa 15.000 PTAS Araceli 14.096 PTAS

Inmaculada 15.000 PTAS Jesus Miguel 15.000 PTAS Sonia 15.000 PTAS Clara 7.849 PTAS Mercedes 8.630 PTAS Romeo 8.630 PTAS Ariadna 5.630 PTAS Lucía 15.000 PTAS Francisca 15.000 PTAS Laura 15.000 PTAS Fermín 9.452 PTAS Amanda 15.0O0 PTAS Adolfo 15.000 PTAS Silvia 15.000 PTAS Leticia 15.000 PTAS Bárbara 4.973 PTAS Rosario 15.000 PTAS Jesús Luis 15.000 PTAS Marcos 12.534 PTAS Maribel 15.000 PTAS Esther 15.000 PTAS Esteban 15.000 PTAS Asunción 11.712 PTAS Jesús Ángel 15.000 PTAS María Consuelo 15.000 PTAS Rosendo 15.000 PTAS Sandra 15.000 PTAS Fernando 10.849 PTAS Nuria 11.137 PTAS Miguel Ángel 2.589 PTAS Melisa 15.000 PTAS

Beatriz 15.000 PTAS A su vez, se tiene por desistidos de su acción a los codemandantes Aurelio , Esperanza , Pedro Miguel , Marisol , Cornelio , Maite , María Rosario Y Emilio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes viene prestando sus servicios profesionales por cuante de la EPE Correos y Telégrafos como personal laboral, unos con relación laboral indefinida y otros con contratos de duración determinada, bajo la dependencia de la Jefatura provincial de Girona, habiendo cada uno de ellos prestado en el año 1998 los días que se hacen constar en el anexo que acompaña a la demanda y cuyo contenido se da íntegramente reproducido.

SEGUNDO

Por la Subdirectora de Gestión EL 3 DE DICIEMBRE DE 1998, SE PUBLICÓ EN EL Boletín Oficial de Comunicaciones del demandado el Acuerdo Marco sobre mejoras de las condiciones profesionales de su personal que establecía en su apartado 2.2.1 y para el año 1998 como compensación de los esfuerzos aportados en dicho año una productividad por paga de resultados de 15.000 pesetas para el personal funcionario. En aplicación de dicho Acuerdo, el Organismo demandado aprobó el día 22 de diciembre de 1998 la Circular número 44/98 en la que dispone, por lo que aquí interesa, lo siguiente: "1.- Paga de resultados 1998 Cuantía 15.000 pesetas anuales (por el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 1998). Períodos inferiores del año; se percibe la parte proporcional por meses completos con referencia a la situación y derechos que tenga el funcionario el 1er día hábil del mes que corresponda.

Personal con derecho a la paga; funcionarios de carrera (se excluyen los funcionario de empleo interino)".

Dicha paga se haría efectiva en la nómina de enero de 1999.

TERCERO

Correos no abonó dicha paga de resultados a los actores y reclaman éstos en el presente procedimiento en función del número de días trabajdos en el año 1998 las siguientes cantidades:

Ana María 4.521 PTAS María del Pilar 9.082 PTAS María Milagros 15.000 PTAS María Inés 8.219 PTAS María Dolores 15.000 PTAS María Esther 15.000 PTAS Begoña 9.370 PTAS Luis Angel 15.000 PTAS Elvira 15.000 PTAS Íñigo 11.096 PTAS Flor 6.493 PTAS Inés 15.000 PTAS Bartolomé 15.000 PTAS Raquel 15.000 PTAS Luis Andrés 15.000 PTAS Andrea 15.000 PTAS Carla 15.000 PTAS

Joaquín 15.000 PTAS Claudio 15.000 PTAS María Angeles 5.384 PTAS Ana 10.644 PTAS Cristina 8.836 PTAS Gloria 15.000 PTAS Mónica 15.000 PTAS Victoria 15.000 PTAS Antonieta 15.000 PTAS Eva 15.000 PTAS Eloy 15.000 PTAS Rosa 15.000 PTAS Araceli 14.096 PTAS Inmaculada 15.000 PTAS Jesus Miguel 15.000 PTAS Sonia 15.000 PTAS Clara 7.849 PTAS Mercedes 8.630 PTAS Romeo 8.630 PTAS Ariadna 5.630 PTAS Lucía 15.000 PTAS Francisca 15.000 PTAS Laura 15.000 PTAS Fermín 9.452 PTAS Amanda...

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