STSJ Andalucía , 4 de Noviembre de 2002
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:15165 |
Número de Recurso | 1059/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1059/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.586 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a cuatro de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1059/1997, seguido a instancia de DOÑA Estefanía , que comparece representada por el Procurador don Mariano Calleja Sánchez y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 906.617 ptas.
El recurso se interpuso el día 4 de abril de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 27 de diciembre de 1996, expediente 04/626/1995/1, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Estefanía contra la liquidación girada a cargo de la actora, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos, por importe de 768.389 ptas, por el resultado 4.300.000 ptas, por la diferencia de valores comprobados de (13.500.000 ptas), respecto a los declarados (9.200.000 ptas) con motivo de la transmisión efectuada en escritura pública de segregación y compraventa de fecha 3 de julio de 1992, protocolo 1115 del Notario Sr. Pérez Bustamante. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y la nulidad del dictamen pericial que se impugnó, confirmando la valoración de los bienes y por tanto la autoliquidación efectuada con motivo del mismo en documento 3507/1992.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución del TEARA.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.
El recurso se dirige contra la...
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