STSJ Asturias 1560/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1453
Número de Recurso735/2009
Número de Resolución1560/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1560/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZEn OVIEDO a quince de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000735/2009, formalizado por el Letrado INES GARZO ALVARADO, en nombre y representación de EVA MARTIN ALVAREZ, contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000055/2008, seguidos a instancia de Vicenta frente a Claudia , EVA MARTIN ALVAREZ, parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) La actora, Vicenta , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Eva Martín Álvarez, con la categoría profesional de Ayudante de Camarera desde el 7 de marzo de 2005 en el centro de trabajo sito en la cafetería- restaurante de la Gasolinera del Valnalón de Langreo, percibiendo una retribución bruta de 540,69 # con inclusión de todos los conceptos, correspondiente a la jornada parcial que venía realizando.

2) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

3) El 19 de diciembre pasado la empresa le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 31 de diciembre siguiente al amparo del art. 52 c) del E.T ., poniendo a disposición de la actora la indemnización de 1.008 ,09 #. Dicha cantidad fue consignada judicialmente.

4) La empresaria inicialmente demandada contaba con cuatro trabajadores. Además de la actora otras dos recibieron análoga comunicación extintiva, objeto igualmente de impugnación. Eva Martín Álvarez explotaba como arrendataria del negocio cafetería- restaurante que constituía el centro de trabajo de las referidas empleadas; con efectos de 31 de diciembre se resuelve dicho contrato locativo respecto del local propiedad de Gestora Madrileña de Estaciones S.A. (GESMAESA).

5) En documento contractual datado el 11 de diciembre de 2007, GESMAESA concierta nuevo arrendamiento de industria para la explotación de la cafetería sita en la estación de servicios de Valnalón, con vigencia a partir del 1 de enero de 2008, con la codemandada Claudia . Por cuenta y orden de esta empresaria pasó a prestar servicios la cuarta de las empleadas de Eva Martín Álvarez.

6) Claudia recibió todos los elementos del negocio necesarios para su inmediata explotación, incluso bebidas que había dejado la anterior arrendataria y que la codemandada abonó a su propietario.

7) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de enero de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 10 con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 30 de enero de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró despido improcedente la extinción del contrato de la actora, condenando a ambas empresas codemandadas, con carácter solidario, bien a readmitir a la trabajadora, bien a indemnizarla en las cuantías correspondientes. La sentencia es recurrida por la empresa Eva Martín Álvarez, impugnándose el recurso por la actora.

Se articula por la mencionada empresa un primer motivo de suplicación en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 3º, 4º y 6º, a fin de que, en base a los documentos que cita, queden redactados en los términos expresados por el recurrente, que se dan por reproducidos en su integridad, y que, sustancialmente, tienen el siguiente contenido:

- ordinal 3º, para incluir la puesta a disposición de la actora de la indemnización.

- ordinal 4º para incluir que la empresa recurrente finaliza su actividad, causa baja a efectos fiscales y en la seguridad social.

- ordinal 6º a fin de que se...

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