STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:2414
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. de. E. Proc. Sr. Juanas Blanco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO N° 117 de 2000 SENTENCIA N° 213 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 117 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Letrada doña Recio Guerrero Ankersmit en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid representada por el Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 1999, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por D. Humberto contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia, por importe de 2.351.094 pesetas, anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo. Interviniendo como codemandado D. Humberto , representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco; siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 2.351.094 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 1 de febrero de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se declare la nulidad de la Resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la Administración Autonómica y, subsidiariamente, anule la Resolución recurrida, ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de realizar nueva notificación de la comprobación de valores.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dicte Sentencia inadmitiendo, o en su defecto, desestimando el presente recurso.

Con fecha 8 de junio de 2000 contestó a la demanda el codemandado mediante escrito en el que tras hacer las manifestaciones que estimó procedentes, suplicó la desestimación del presente recurso, se ratifique la nulidad sin sustitución del acto de valoración y liquidatorio realizado por la Administración y se confirme íntegramente la autoliquidación realizada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 13 de febrero de 2002 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 1999, que estimó la resolución económico administrativa formulada por D. Humberto contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación complementaria girada en consecuencia, por importe de 2.351.094 pesetas, anulándolas y confirmando la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

En definitiva, la liquidación anulada, por importe de 2.351.094 pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los inmuebles transmitidos. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado. Comparece así mismo, el sujeto pasivo de la liquidación anulada quien se ratifica en manifestaciones del defensor de la Administración demandada.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos de la anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado.

Sobre el primer aspecto de los enunciados baste señalar que la Sala, en su Sección 5ª modificó su criterio de la inadmisibilidad por falta de legitimación a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 2000 y, luego, de la Sentencia del...

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