STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:15504
Número de Recurso2448/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 2448/ 1997 Partes: Don Juan Carlos C/ Departament d' Agricultura, Ramaderia i Pesca SENTENCIA N°.1310 Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Don Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Antonio Moya Garrido Doña Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 2448/1997, interpuesto por Don Juan Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado Don Enrique Segú Villuendas, contra el Departament d' Agricultura, Ramaderia i Pesca, representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller d Agricultura, Ramaderia i Pesca, que desestimó el recurso ordinario deducido por el actor contra la del Director General del Medi Natural, que le impuso al actor una multa de 202.536 ptas., por la apertura de un camino de 175 m de largo por 2 m de ancho con afectación de 7 pinos, por la tala de pinos en una superficie de 8.000 m2. con afectación de 55 de pinos, y por el rompimiento de terreno forestal para la apertura de un camino de 800 m de largo por 2 de ancho, todo ello sin autorización de la Administración forestal, en la zona del Cap de Planes, incluido en el Plan de interés natural (PEIN) de las montañas de Begur, en el término de Mont-Ras, por constituir tal conducta la infracción del artículo 74,2, letras "b" e "i" de la Ley Forestal de Cataluña, 6/1988, de 30 de marzo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que se declarara no ajustada a Derecho la resolución impugnada o, en su defecto, se revocase parcialmente en el sentido de anular la sanción impuesta, calificando la infracción como leve, imponiéndole una multa de 15.000 ptas., o subsidiariamente, anular la obligación de reforestar las zonas claras y las roturadas por existir una autorización posterior que las amparó. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la Administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 7 de diciembre de 2001 del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) en la infracción del artículo 138 de la Ley 30/92, por falta de motivación de la resolución recurrida; b) en la infracción del art. 129 de la misma Ley y del 25/1 de la Constitución, porque los hechos se tipifican en las letras b) e i) del art. 74, apartado 2°., de la Ley Forestal 6/88, que no contemplan tales...

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