STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:11859
Número de Recurso664/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García, En Sevilla, a 6 de septiembre de 2002.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey, el recurso número 664/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

PESQUERAS TABOADA S.A. representada por la Procuradora Dª Blanca Oses Giménez de Aragón y asistida de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de mayo de 2000 que estima parcialmente las reclamaciones n°

21/1131/98 y 21/257/99 formuladas contra la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Huelva de la AEAT a la actora en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 y correlativo acuerdo de imposición de sanción por la comisión de infracción tributaria.

SEGUNDO

Aun cuando el órgano económico administrativo anula la liquidación provisional reclamada el actor muestra su disconformidad en la medida en que se ordena la práctica de una nueva liquidación de conformidad con los criterios recogidos en la fundamentación jurídica del acuerdo. La sociedad actora esgrime como único argumento para oponerse a la práctica de esa nueva liquidación el de nulidad de la dejada sin efecto por falta de motivación, haciendo valer con ello un motivo de nulidad que resulta de todo punto irrelevante pues declarada su ineficacia ningún interés se halla en que, además, no se encontraba motivada, Añadir una nueva declaración de nulidad nada aporta en beneficio del recurrente, y ello al margen de que la alegada falta de motivación no pueda predicarse de la liquidación. Así, la motivación en el acto...

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