STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8650
Número de Recurso1735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1735/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1461/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de septiembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1735/98, interpuesto por el Procurador DON ONOFRE MARMANEU LAGUIA, en nombre y representación de DON Íñigo , contra la resolución de la Dirección General de Trafico de 2.3.98, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante en expediente administrativo 30-010-320.304-5, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11.9.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción por conducir de modo temerario, sobre la base de que en primer lugar, existe nulidad de la resolución habida cuenta de que existe incompetencia del órgano que ha tramitado el expediente ya que al ser una vía urbana, corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la potestad sancionadora. En segundo lugar, falta la firma en la totalidad de las resoluciones. En tercer lugar se remite para la sanción a la gravedad intrínseca de la infracción sin expresar los Jatos concurrentes en la misma, sin haber aplicado los criterios de graduación. En cuanto al fondo del asunto, niega los hechos y si bien es cierto que no respetó el stop fue porque había estacionada una furgoneta que impedía su visibilidad, siendo obligación municipal mantener la visibilidad de las señales de tráfico.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprende que:

1) Se formula denuncia el 3.9.96 por conducir de modo temerario rebasando el cruce a gran velocidad sin respetar el stop existente,...

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