STSJ La Rioja , 9 de Abril de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:277
Número de Recurso184/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 9 de abril de 2.0001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 174 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 184/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BTR Sealing Systems Ibérica S.A., representada por su procuradora Dª. Pilar Dufol Pallarés y asistida por su letrado Dª. Elena Goñi Ganuzas, siendo demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 12.890.905 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado 31 de mayo de 2000 se interpuso ante esta sala y a nombre de BTR Sealing Systems Ibérica, recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 27 de marzo de 2000 desestimatoria parcial de la reclamación económico- administrativa n° 588/99 y de su acumulada 807/99, interpuestas contra liquidación derivada de acta de Impugnación n° 70169291 y contra sanción impuesta por el Inspector Jefe de la Agencia Tributaria de la Rioja por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 1995.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 23 de octubre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que se declare que no proceden los actos administrativos notificados a mi representada con fecha 20 de julio de 1999 y 29 de noviembre de 1999 y subsidiariamente si procediese la nulidad del acta que la misma quede reducida a la cantidad de 132.352 pesetas ".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones se señaló, para votación y Fallo del asunto el día 27 de marzo de 2000, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones...

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