STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:14961
Número de Recurso1642/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.642/96 Partes: Difica, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña S E N T E N C I A N°. 1.066/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.642/96, interpuesto por la Entidad Difica, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfonso María Flores Muxi y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Valero Sánchez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en una resolución administrativa de fecha 3 de julio de 1.996, sobre reclamación n°.

7.854/96, en materia de Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 92).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 21 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia tiene como único objeto determinar la legalidad de la resolución del TEAR impugnada que no accedió a la solicitud la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en base a no haber acreditado el recurrente los perjuicios de imposible o difícil reparación que dicha ejecución le pudiera ocasionar, aportando avales bancarios para garantizar la deuda tributaria.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones y especialmente a raíz de las sentencias del T. S. de 10 y 11 de abril de 1999 , sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa - art. 103.1 de la Constitución - en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo - art. 45 de la antigua L.P.A. y 57 de la actual Ley 30/1992 - da lugar a la...

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