STSJ Murcia 385/2004, 25 de Junio de 2004
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2605 |
Número de Recurso | 1027/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 385/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 385/03
En Murcia a veinticinco de Junio de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.027/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 675.050 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.
Parte demandante: CONTENEDORES JOSÉ SL representada por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendida por el Letrado Don Jesús Teruel Ruiz.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1.068/98 planteada por la recurrente contra la liquidación provisional por pagos fraccionados del Imupuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, segundo trimestre, por importe de 675.050 ptas, de las que 652.793 ptas corresponde a cuota y 22.257 ptasa intereses de demora.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que estimando la pretensión ejercitada, declare improcedente la resolución objeto del presente recurso, y en consecuencia dejar sin efecto la presunta infracción tributaria grave tipificada en el art. 79 de la LGT de la que viene siendo acusada la mercantil que represento, con todos los efectos legales inherentes y con expresa condena en costas a la demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de junio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de Junio de 2004.
El acto impugnado aparece identificado en el encabezamiento de esta sentencia.
La parte actora sostiene que reune los requisitos para disfrutar de una bonificación en la cuota íntegra...
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