STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:13691
Número de Recurso1508/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1508/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7607/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por TRENZAS Y CABLES S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 25 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº

229/2001 y siendo recurrido/a Ignacio y Otro, TRENZAS Y CABLES DE ACERO SA y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Alexander y Ignacio contra Trenzas y Cables de Acero S.A. y Trenzas y Cables, S.L., condeno solidariamente a dichos empresarios Trenzas y Cables de Acero, S.A. y Trenzas y Cables, S.L. a reconocer el derecho de Alexander a percibir la ayuda previa a la jubilación ordinaria en cuantía inicial de 199.975 ptas. por catorce pagas al año, e incremento anual del

2.2% hasta su extinción, y a abonarle por diferencias hasta 1.10.01 por tal concepto la suma de 482.513 ptas., y a reconocer ambos empresarios solidariamente a Ignacio el derecho a percibir la ayuda previa a la jubilación ordinaria en cuantía inicial de 215.418 ptas. por catorce pagas anuales, incrementadas en el 2.2%

anual hasta su extinción, y a abonarle la suma de 798.514 ptas. por diferencias derivadas de tal concepto hasta el 1.10.01, absolviendo a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasar por dicha resolución y fallo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores han venido trabajando para el empresario demandado Trenzas y Cables S.L. conforme a los siguientes datos: Sr. Alexander , nacido el 29.6.39, cat. de especialista, salario día de 7.238 ptas. antigüedad de 17.9.64 (folio 27) grupo de cotización 9 (folios 93 a 98): Sr. Ignacio , fecha nacimiento 6.1.39, cat. de oficial 3ª, salario día 10.452 ptas., antigüedad de 26.1.70 (folio 39) y grupo de cotización 9 (folios 87 a 92).

  1. - El citado empresario en fecha 25 de junio de 1998 solicitó autorización para proceder a la rescisión de contratos de 78 trabajadores de su plantilla, entre los que se encontraban los hoy actores, alegando razones de tipo organizativo, que fue aprobada por resolución de 12.8.98, expediente regulación de empleo nº 167/98, tras el acuerdo alcanzado entre las partes interesadas, por el que se autoriza a la empresa Trenzas y Cables, S.L. la rescisión de los contratos de los 78 trabajadores de la plantilla que se relacionaban, con derecho a percibir las indemnizaciones que les correspondiesen, 13 de los cuales, entre ellos los actores, habían de pasar si fuese procedente al sistema de ayudas previas a la jubilación ordinaria, una vez agotadas las prestaciones de desempleo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Relaciones Laborales.

    El mencionado informe fijaba, en síntesis, que la ayuda prevista para la jubilación ordinaria se produciría al agotamiento de la prestación de desempleo de cada trabajador, siempre que tenga completada en esa fecha la edad de 60 años reales o teóricos por aplicación de coeficientes reductores, y se extenderá hasta cumplir la edad y causar derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, en el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento. La valoración del coste de las ayudas y su incremento anual se calculará de la forma prevista en los artículos 1 y 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 (BOE del 22) que regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social de trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siendo la documentación que se precisa: Certificado de nacimiento pendiente de los trabajadores afectados, certificado de la empresa acreditativa de las bases de cotización de accidentes de trabajo y contingencias comunes de los seis meses anteriores al cese, modelo TC-2 de los últimos 6 meses debidamente sellados por la Entidad donde se hayan efectuado los ingresos, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten los períodos de permanencia en alta a la Seguridad Social y certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre bonificación de edad que en su caso correspondiese. (folios 24-26)

  2. - A fin de iniciar y cumplimentar todo lo anterior respecto a las citadas ayudas previas a la jubilación ordinaria, el despacho de asesoría "Buxó Lúquez assessors", actuando siempre en nombre y representación del empresario Trenzas y Cables S.L., envió una carta Sr. Alexander en los siguientes términos y con los siguientes datos:

    "En Sabadell, a 29 de mayo de 1998 Muy Sr. nuestro:

    A través de la presente le informamos que si Ud. se acoge al PLAN DE PREJUBILACIONES presentado por la empresa TRENZAS Y CABLES S.L., según la Orden Ministerial de 5 de Octubre de 1994, las cantidades* que le corresponderían hasta el momento en que cumpla 65 años, en que pasará a la Jubilación, son las que a continuación se desglosan por períodos:

    PERIODOF.INICIOF.FINALIZ.NºDIAS AYUDA 1º 1.10.2000 30.9.2001 4202.794.050 2º 1.10.2001 30.9.2002 420 2.855.519 3º 1.10.2002 30.9.2003 420 2.918.341

    4º 1.10.2003 29.5.2004 241 1.711.412 *Las citadas cantidades son orientativas y están sujetas a revisión ya que se toma en cuenta el IPC correspondiente a cada año."(folio 77)

    En idénticos términos se envió una carta Sr. Ignacio , si bien con los siguientes datos numéricos (folios 78):

    PERIODOF.INICIOF.FINALIZ.Nº DÍASAYUDA 1º 1.10.2000 30.9.2001 420 3.015.855 2º 1.10.2001 30.9.2002 420 3.082.204 3º 1.10.2002 30.9.2003 420 3.150.012 4º 1.10.2003 6.1.2004 97 743.508 4.- Ambos actores aceptaron la referida propuesta, mediante carta suscrita por cada uno de ellos de idéntico contenido, salvo los datos identificativos, del siguiente tenor: "En Barberá del Vallés, a 2 de junio de 1998. El que suscribe..., mayor de edad, vecino de Sabadell, con domicilio..., afiliado... y provisto de DNI...., y a tenor de lo establecido en el artículo 1.2 de la Orden Ministerial de 5.10.94 (BOE nº 253 de 22.10), mediante la presente muestra su previa y expresa conformidad individual a la solicitud empresarial de acogerse a las ayudas que en dicha Orden se establecen, y para que así conste, firma la presente en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento." (folios 74-75)

  3. - Los actores, una vez se acogieron en forma voluntaria a la propuesta de ayuda de la empresa, previa a la jubilación ordinaria a los 65 años, extinguieron el contrato de trabajo el 30.9.98, con arreglo a la autorización empresarial del expediente de regulación de empleo aprobado y ya referido, pasando así a percibir la prestación de desempleo durante dos años y, a partir del 1.10.00, han venido a percibir las ayudas previas...

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