STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:3225
Número de Recurso1161/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 1161 del año 2002 SENTENCIA Nº 866 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados.

D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, trece de diciembre de dos mil cuatro En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1161/2002, seguido entre partes, como demandante, INSEMBRANDT, S.L, representada por la Procurador, Dña. Mª. Pilar Morellón Usón y defendida por el Letrado, D. Juan Ignacio Palacios Rubio; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación La resolución del Tribunal Económico -Administrativo Regional de Aragón, de 22 de julio de 1999, que de su estimada reclamación 50/483/97, contra liquidación por el Impuesto de Sociedades, el ejercicio 1992.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 447.182,17 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 13 de diciembre de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso declare que la resolución del TEAR impugnada no es conforme a Derecho anulándola en su integridad, así como el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe de la Delegación en Zaragoza de la Agencia Tributaria, declarando que es conforme a Derecho la base imponible consignada inicialmente por el sujeto pasivo en su declaración -liquidación, con todos pronunciamientos que derivan de su legalidad, e imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad demandante articula este recurso jurisdiccional frente a la referida resolución del TEAR, en el que, de una parte, reitera la cuestión planteada ante éste referente a si las operaciones sobre los títulos de la Deuda Pública de la República de Austria, realizadas en 1992, han generado minusvalías compensables fiscalmente con beneficios del propio ejercicio o de los siguientes. De otra, plantea ex novo, no lo hizo ante el Tribunal Económico, el problema de si los intereses y gastos bancarios de la Sociedad para la adquisición de los referidos bonos, deben considerarse un gasto fiscalmente deducible.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de dichas cuestiones que, en síntesis, se materializa en que el sujeto pasivo adquiere títulos de la deuda...

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