STSJ Aragón , 14 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1053
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 31 del año 2.003- SENTENCIA Nº 324 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a catorce de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andréu y asistida por el letrado D. Serafín Pérez Plata, contra la sentencia 10/2003, de 14 de enero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 335/02 , en el que es parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 10/2003, de 14 de enero , por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, y tras practicarse para mejor proveer la prueba documental propuesta se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto, por estimar que señala que el precepto controvertido - artículo 38.2 del Decreto 80/97, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre - es contradictorio en sus términos y que debe llevarse a cabo una interpretación integradora que no haga ineficaz el mismo, afirmando que en el supuesto previsto de "cuando la naturaleza de las funciones de la plaza lo aconsejen", no es exigible que la lista se constriña a una clase de Especialidad, interpretación que estima refrenda el artículo 37.2 del Decreto referido en cuanto admite en supuestos excepcionales que funcionarios interinos ocupen puestos de trabajo de otro nivel que los básicos si no existe posibilidad de cubrirlos transitoriamente.

SEGUNDO

La parte apelante sigue sosteniendo en su apelación que el artículo 38.2 del Decreto 80/97, de 10 de junio , no contempla que se pueda aprobar una convocatoria de lista de espera para un solo puesto de trabajo, que no pertenece a ninguna clase de Especialidad; añadiendo que se ha convocado un auténtico proceso selectivo par un puesto de trabajo concreto, perfectamente identificado, cuando no cabe hacer una convocatoria para provisión interina de un puesto de trabajo, que no existe necesidad y urgencia, como pone de manifiesto la propia demora que sufrió el proceso selectivo; que se podía haber acudido al procedimiento del artículo 20 y siguientes del Reglamento -libre designación- cuya duración es similar a la del procedimiento utilizado; que observados los méritos del baremos se aprecia que el peso que puede tenerla carrera de Económicas, con el doctorado es un 70%; y que atendido el nivel del puesto -29- hubiera sido más adecuado utilizar el sistema de comisión de servicios más acorde con el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos.

TERCERO

La solución estimatoría de la pretensión planteada viene determinada en el caso enjuiciado por la aceptación sustancial de los razonamientos de la parte apelante en línea con el informe de fecha 3 de octubre de 2002 del Interventor General de la Diputación General de Aragón emitido en relación con la convocatoria aquí impugnada, unido como diligencia probatoria en esta segunda instancia y de la recomendación del Justicia de Aragón de 15 de octubre de 2002, en su expediente Expte. DI-729/2002-4, con relación a esta misma convocatoria.

CUARTO

El primero de los informes citado sostiene cuanto a continuación se transcribe:

"2. La selección de funcionarios interinos, según el artículo 38 de la citada norma , corresponde al Departamento competente en materia de Función Pública, utilizando como sistema general el de confección periódica de "listas de espera" para cada Clase de Especialidad, una vez concluidas las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los opositores que se han presentado a las mismas y reúnan los requisitos que se exigen.

En los supuestos de inexistencia de opositores que reúnan los requisitos exigidos, agotamiento de las listas de espera o cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a las plazas a cubrir, por la Dirección General de la Función Pública se anunciará a través del Servicio de Información y Documentación Administrativa y las Unidades de Información de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas, la convocatoria para la elaboración de las listas de espera de las Clases de Especialidad que sean precisas, a fin de que, por los interesados en quedar incluidos en las mismas, se aporte la solicitud de participación con la documentación que se determine.

En este caso concreto la convocatoria fue realizada por "Resolución de 30 de mayo de la Dirección General de la Función Pública, por la que se anuncia convocatoria para la elaboración de lista de espera para cubrir con carácter interino un puesto de trabajo de Asesor Técnico en el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo"

  1. El puesto a proveer es el n° RPT., Grupo A, creado por Orden de 22 de septiembre de 1999, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Función Pública, para la adscripción provisional de D. Benito , que cesó en el cargo de DIRECCION000 de Promoción

    Económicas y Asuntos Comunitarias el 7 de septiembre de 1999, todo ello en cumplimiento del artículo 32.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón , con el siguiente perfil: Denominación: Asesor Técnico; Nivel: 29; C. Específico: B; Tipo: S, Forma de Provisión: LD; Función:

    G; admón.. Pública: A1; Grupo: A; Características: Funciones propias del puesto; situación del puesto: AA (A Amortizar); tipo de ocupación: P; Nombre y apellidos: Benito .

    Con fecha 5/02/2001 se produce el cese del Sr. Benito en el citado puesto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 140/1996 de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de...

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