STSJ Navarra , 5 de Febrero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:153
Número de Recurso161/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cinco de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 161/01, promovido contra Acuerdo del Órgano de Resolución Tributaria de fecha 17-10-00, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión del 23-10-00, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación provisional nº 4624 practicada por el impuesto sobre sociedades, correspondiente al período impositivo cerrado en 31-12-1.993, siendo en ello partes: como recurrente EMPRETEX, S.A.L., representado por el Procurador Sr. Epalza y dirigido por el Letrado Sr. Goldaraz; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-2-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la resolución ya expresada en el encabezamiento..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 28 de enero de 2003 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:"La empresa EMPRETEX, S.A.L., presentó declaración-autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades relativa al ejercicio de 1993. La Hacienda del Gobierno de Navarra procedió a revisar la citada autoliquidación, practicándose liquidación provisional a la referida empresa en el mismo concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1993, al no aceptar la deducción por creación de empleo pretendida por el sujeto pasivo, cifrada por éste en 1.210.000 pesetas.

Disconforme con dicha liquidación, la empresa recurrente presentó reclamación que fue desestimada.

Frente a dicha resolución interpuso el correspondiente recurso ante el Órgano de resolución tributaria que fue igualmente...

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