STSJ Comunidad de Madrid 1252/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:11247
Número de Recurso1688/2002
Número de Resolución1252/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01252/2005

Recurso núm. 1688/2002

PROCURADOR: D. FERNANDO GALA ESCRIBANO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1252

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1688/2002, interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, en representación de la entidad RUMATIC, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2002, que desestimó la reclamación núm. 28/08151/98 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la liquidación practicada y declarando prescrito el derecho de la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime en su integridad el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 4 de noviembre de 2003 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, dándose cumplimiento seguidamente al trámite de conclusiones y habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, por importe de 6.794.489 pesetas en concepto de cuota, intereses de demora y sanción.

SEGUNDO

Plantea la actora en primer término, al amparo del art. 64 de la Ley General Tributaria, la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, argumentando a tal fin que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas durante más de seis meses en dos ocasiones (la primera desde el 24 de febrero de 1995 hasta el 22 de septiembre del mismo año, y la segunda desde el 3 de septiembre de 1996 hasta el 11 de marzo de 1997).

El artículo 30.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/86, dispone que la comunicación del inicio de las actuaciones inspectoras produce la interrupción del plazo de prescripción,...

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