STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:14228 |
Número de Recurso | 967/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2171 RECURSO NÚM.: 967-98 PROCURADOR SR. JEREZ FERNANDEZ Ilmos. Sres.:
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 22 de octubre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 967-98 , interpuesto por MIL PALMERAS S.A. , representado por el procurador SR. JEREZ FERNANDEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.2.1998 reclamación núm. 28/15447/97 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 15-10-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez ,quien expresa el parecer de la Sala
Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR que inadmite la solicitud de suspensión sin garantía de embargo de fincas urbanas.
La reclamante en vía administrativa sostuvo que se había producido un error material en el acto administrativo.
El régimen jurídico aplicable es el establecido en el RD 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas.
Concretamente el artículo 74 establece:
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La reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto...
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