STSJ Asturias 865/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1213
Número de Recurso1042/2003
Número de Resolución865/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 865/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1042/03 interpuesto por ASOCIACIÓN PATRONAL DE AVILÉS DE EMPRESAS ESTIBADORAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y AGENTES DE ADUANAS, representada por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de , contra el, representado por el Procurador D. , actuando bajo la dirección Letrada de D. Ismael Álvarez Vallina. SiendoPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando nula la liquidación tributaria derivada del Acta de Inspección nº 70363956, por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 19 de mayo de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2003, por la que se desestima la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo de la Inspección de los Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 20 de febrero de 2001, relativo al acta de disconformidad incoada el 23 de enero de 2001 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1988, con una deuda tributaria de 4.596.694 pesetas (27.626,69 euros), incluida cuota e intereses de demora, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida que no debieron reiniciarse las actuaciones inspectoras en tanto estén pendientes de sentencia los autos 906/9 9 de esta misma Sala sobre la resolución del TEARA por la que se anulaba la liquidación sin perjuicio del inicio de nuevas actuaciones inspectoras a desarrollar por actuario competente, que las actividades desarrolladas por la actora están exentas de tributación por estar previsto su desarrollo en el objeto social contemplado...

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