STSJ Aragón , 9 de Marzo de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:719
Número de Recurso1051/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 1051 del año 1997 SENTENCIA Nº 282 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1051 /1997, seguido entre partes, como demandante, Carpintería Sancho, S.A., representada por la Procurador, Dña. Inmaculada Isiegas Gerner y defendida por la Letrado, Dña. Begoña Castilla Cartiel como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 24- 7- 97, que desestimó la reclamación 50/418/96, contra liquidación por el impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.605.466 pesetas Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 3 de noviembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule la resolución impugnada y los actos confirmados por la misma y, en cualquier caso, anule la sanción impuesta por no ser ajustada a Derecho, con costas a la Administración demandada, junto con el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado en los gastos producidos por la constitución y mantenimiento de aval.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que desestimándose la reclamación económico - administrativa, igualmente indicada, se confirmó la liquidación de regularización por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1989, practicada a la recurrente el 15 de enero de 1996, confirmando la propuesta formulada en el Acta de Disconformidad incoada a la Sociedad demandante el 29 de noviembre de 1995, en la que se señalaba que la base imponible declarada debía incrementarse en 2.126.977 pts.(426.204 pts por reforma para extracción de viruta y 1.748.450 pts por renovación del suelo de las instalaciones), partidas que, consideradas por la inspeccionada como gastos deducibles, el Actuario entendía que debían ser objeto de "activación" por no concurrir en ellas el carácter de gasto deducible, proponiendo una deuda tributaria de 1.605.466 pesetas, de las que 744.442 pesetas correspondían a cuota, 488.803 pesetas a intereses de demora y 372.221 pesetas a sanción(mínima de 50 puntos).

SEGUNDO

El demandante, reiterando los argumentos aducidos en la vía económico - administrativa, sostiene en esta jurisdiccional que las partidas en cuestión son verdaderos gastos deducibles con base en el ...

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