STSJ Galicia , 9 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:4922 |
Número de Recurso | 918/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 918-98 (PS)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.DªRAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a nueve de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 918-98, interpuesto por CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Dª.
XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos n° 272-97 se presentó demanda por DON Pedro Enrique en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado el CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Dª.
XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de noviembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el demandante Don Pedro Enrique viene prestando sus servicios para la demandada como personal laboral fijo de la Consellería de Agricultura con antigüedad de 23/8/66, con la categoría profesional de Grupo III-Categoría 86, percibiendo un salario mensual de 240.000 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El demandante solicitó a la Consellería demandada que se le reconocieran, a los efectos de Trienios, los servicios prestados para la Administración durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente, petición que fue desestimada y contra la que se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de 13/2/97./
El art. 27 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia recoge la estructura del salario y en su número 1.4 establece "Para el cómputo de trienios, se consideran los servicios prestados en período de prueba o excedencia forzosa con cargo público. Así mismo se tendrán en cuenta los servicios prestados durante el tiempo de duración del servicio militar o equivalente./ CUARTO.- El Ministerio de Defensa emitió certificación de servicios previos por la que se reconocen al demandante un año y ocho meses desde el 18/5/70 a 18/1/72, en concepto de "Servicios prestados como Soldado Voluntario"."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda promovida por DON Pedro Enrique contra LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Dª. XUNTA DE GALICIA debo declarar y declaro el derecho del demandante a que se le computen a efectos de trienios los períodos reseñados en el hecho séptimo de...
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