STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:305
Número de Recurso2664/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Nueve de Febrero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.664/97 interpuesto contra el Acuerdo de 2 de Julio de 1997 dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, en relación con el expediente nº1/97 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior de 2 de Octubre de 1996 por el que se declaraba conforme a derecho la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda, en los que han sido partes como demandante la entidad ASACANA S.A., representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Abogado Sr. Garde , y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-2- 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo de 2 de Julio de 1997 dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, en relación con el expediente nº1/97 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior de 2 de Octubre de 1996 por el que se declaraba conforme a derecho la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por los siguientes argumentos:

  1. - La base imponible del impuesto no puede ser sino el resultado de una declaración o liquidación tributaria.

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