STSJ Navarra , 9 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:305 |
Número de Recurso | 2664/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Nueve de Febrero de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.664/97 interpuesto contra el Acuerdo de 2 de Julio de 1997 dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, en relación con el expediente nº1/97 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior de 2 de Octubre de 1996 por el que se declaraba conforme a derecho la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda, en los que han sido partes como demandante la entidad ASACANA S.A., representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Abogado Sr. Garde , y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-2- 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo de 2 de Julio de 1997 dictado por el Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria, en relación con el expediente nº1/97 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior de 2 de Octubre de 1996 por el que se declaraba conforme a derecho la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 practicada por la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades del Departamento de Economía y Hacienda.
La demanda debe ser desestimada por los siguientes argumentos:
-
- La base imponible del impuesto no puede ser sino el resultado de una declaración o liquidación tributaria.
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El artículo 14 del...
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STSJ País Vasco 100/2008, 25 de Febrero de 2008
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